STSJ Comunidad Valenciana 2354/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:3601
Número de Recurso3109/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2354/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2354/2008

2

Recurso nº. 3109/07

Recurso contra Sentencia núm. 3109/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a tres de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2354/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3109/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 59/03, seguidos sobre afiliación, a instancia de TERMINAL MARÍTIMA DE GRANELES S.L, asistido por el letrado Miguel Valldecabres Muñoz, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Francisco, y en los que es recurrente la parte demandada (I.N.S..S), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando en su totalidad la demandada formulada por TERMINAL MARITIMA DE GRANELES S.L. representada y asistida por el letrado D. MIQUEL VALLDECABRES MUÑOZ contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la letrada DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ CRIADO y contra D. Francisco que compareció sin asistencia letrada debo de condenar a los demandados a pasar por la declaración de declarar ajustada a derecho el alta del trabajador demandado D. Francisco durante el periodo de 1-6- 99 a 30-11-2001 en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha uno de junio de 1999 el trabajador D. Francisco, causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por su actividad como jefe de operaciones en la empresa S.G.S. ESPAÑOLA DE CONTROL S.A. siendo esta empresa realizadora de actividades portuarias por concesión de una Terminal de cereales en el Puerto de Valencia.

SEGUNDO

En fecha treinta de noviembre de dos mil uno, la empresa TERMINAL MARITIMA DE GRANELES S.L. solicitó del Instituto Social de la Marina la inscripción en el Régimen General de trabajadores del Mar, y el alta del trabajador D. Francisco. En fecha 5-2-2002 se dictó resolución por dicho instituto a través de la dirección provincial, desestimando la solicitud de alta de dicho trabajador por no estar incluidas las actividades que desempeñaba en la empresa en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Interpuesta reclamación previa el 13 de marzo de dos mil dos, se desestimó nuevamente la petición por resolución de 25-4-2002.

Acto seguido la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de oficio en virtud de resolución de 17-5-2002 tramita el alta en el Régimen General.

TERCERO

Respecto del alta de fecha 1-6-99 de la empresa SGS ESPAÑOLA DE CONTROL S.A. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emite informe de 30-11-2001 solicitado alegando que las tareas del trabajador no están comprendidas en el ámbito de los trabajadores del Régimen Especial del Mar.

CUARTO

En fecha 19-7-2002 se comunica la iniciación de procedimiento de rescisión de oficio del periodo de alta de 1-6-99 a 30-11-2001, objeto del presente procedimiento, resolviendo la dirección Provincial con fecha 18-9-2002 declarando el alta del trabajador durante este periodo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como indebida Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución el 23-10-2002 siendo esta desestimada por resolución de 16-12-2002.

QUINTO

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