STSJ Comunidad Valenciana 823/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4148 |
Número de Recurso | 960/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 823/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
823/2008
Recurso número: 960-05
S E N T E N C I A N º 823/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
D.ª Mª Jesús Oliveros Rosselló
En Valencia, a 18 de Julio de 2008
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 960-05 promovido por el Procurador D. Carlos Eduardo
Solsona Espriu en nombre y representación de Dª Rebeca, contra la Resolución de 11-4-2005 del Secretario
Autonómico para la Agencia Valenciana de Salud por la que se inadmite a tramite el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de fecha 21-12-2004, habiendo sido parte en autos los codemandados D. Simón y Dª
María Esther.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, fueron emplazados los codemandados que contestaron a la demanda y formularon escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 18 de Julio del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos en virtud de demanda formulada por Dª Rebeca, la Resolución de 11-4-2005 del Secretario Autonómico para la Agencia Valenciana de Salud por la que se inadmite a tramite el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de fecha 21-12-2004, resolución en la que se aprueba la lista definitiva de aprobados en el concurso oposición para la adjudicación de autorizaciones de oficinas de farmacia convocado por resolución de 5-2-2004, siendo codemandados D. Simón y Dª María Esther.
La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de la resolución de 11-4-2005, señalando en primer término que la inadmisión a trámite que la misma acuerda es absolutamente inmotivada pues la resolución que se impugna, que contiene el listado definitivo de aprobados decide el fondo del asunto por lo que no es un mero acto de trámite y por tanto es susceptible de impugnación. Señala que la actora formuló alegaciones frente al listado provisional, que no fueron atendidas, y en el listado definitivo, sin modificarse su puntuación paso del puesto nº NUM000 a ocupar el puesto nº NUM001, razonando que su puntuación debe ser objeto de modificación en virtud de las siguientes razones: en cuanto al baremo, se cometió un error material que debe ser corregido aumentando su puntuación en 0.009 puntos, en el apartado de méritos profesionales se debe incrementar su puntuación de 4,14 puntos a 4,172 puntos. Asimismo en el apartado de dirección de prácticas tuteladas se debe incrementar su puntuación final en 0,15 puntos, por lo que la puntuación final del baremo de la actora debe ser de 53,250 puntos, no fueron correctamente valorados ni el tiempo en practicas tuteladas, ni el tiempo trabajado en oficina de farmacia abierta al publico en municipios de menos de 800 habitantes.
En segundo término por lo que se refiere al contenido del examen la actora señala un conjunto de preguntas que están mal formuladas o en su caso mal contestadas según la corrección publicada, o algunas que han sido suprimidas y estaban bien formuladas y contestadas, por lo que no cabe sus sustitución por las de reserva, por lo que en virtud de dicho apartado postula que se proceda a una nueva corrección.
En tercer lugar opone el incremento injustificado de puntuaciones de los Sres María Esther, Donato y Gustavo.
Por todo lo expuesto la actora postula que se declaren contrarias a derecho las resoluciones impugnadas, que se reconozca como situación jurídica individualizada que a la actora le corresponde en el baremo de meritos una puntuación de 53,250 puntos, que se declare la nulidad de la resolución de 21-12-2004 en lo relativo a la anulación de las preguntas nº 7,65 y 88, y su sustitución por las preguntas de reserva 101,102 y 103. Se ordene a la Comisión de baremación la corrección a los participantes de las preguntas 7, 65 y 88, y se reconozca un incremento en la puntuación de la actora de 0,93 puntos al tener dichas preguntas correctamente contestadas. Se declare la nulidad de la resolución en relación con las respuestas correctas de las preguntas 94,65 y 51, y se incremente la puntuación de la actor ateniendo en cuenta que las respuestas a estas preguntas fueron correctas. Se declare la nulidad de la resolución en cuanto a las preguntas nº 37,31, 47 y 74 y se sustituyan por la preguntas reserva, 101, 102, 103 y 104. Se asigne a la actora en el baremo de meritos una puntuación de 53,250 y se corrija nuevamente el examen partiendo de los criterios referidos en los puntos 2 a 8, y se declare la nulidad de la resolución en cuanto a los participantes Sres María Esther, Donato y Gustavo y se les reintegre a los puestos que ocupaban en las listas provisionales.
La Conselleria demandada se opone el recurso sustentado por la actora y señala que la puntuación que a la misma le fue asignada en la lista definitiva de...
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STS, 16 de Marzo de 2010
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