STSJ Comunidad Valenciana 716/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2008:4125
Número de Recurso1485/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

716/2008

Procedimiento Ordinario - 001485/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0006402

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 716/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a nueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

(Sección Segunda) los autos nº 1485/05, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Almudena y D. Gerardo, representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y dirigida por la Letrada Dº María Hellín Rico;

y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la

Generalidad, y como codemandada la Universidad Miguel Hernández de Elche, representada por la Procuradora Dª Celia Sin

Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Andrés Suárez Manteca, recurso interpuesto por Dª Almudena y D.

Gerardo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con motivo de la atención médica durante la gestación de su hijo Juan Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 26 de junio de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Almudena y D. Gerardo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con motivo de la atención médica durante la gestación de su hijo Juan Manuel.

Segundo

El día 15 de diciembre de 2003 Dª Almudena, nacida el 20 de junio de 1964, acudió al Hospital General de Elda a fin de someterse a una prueba de amniocentesis, y practicada la misma las muestras fueron remitida por el Hospital al Laboratorio de Genética del Departamento de Pediatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que informó que el cariotipo era 46, XY, normal. El 16 de mayo de 2004 dio a luz a su hijo Juan Manuel en el citado Hospital, sospechando los facultativos que le atendían que pudiese padecer el síndrome de Down por el fenotipo, por lo que se remitió sangre periférica a la citada Unidad de Genética, que confirmó el cariotipo 47, XY+21, síndrome de Down. Se volvió a analizar el líquido amniótico remitido durante la gestación y almacenado a efectos de posibles verificaciones, dando como resultado trisomía del cromosoma 21, pese a haber sido informado como normal en su día. Al parecer el error se produjo en las extensiones de la muestra, al haberse hecho de una procedente de un tubo no correspondiente a la muestra extraída de Dª Almudena.

A la vista de ello resulta evidente que se ha producido un mal funcionamiento del servicio público sanitario, pues el resultado comunicado de la amniocentesis no se correspondió con la realidad por un error, al parecer, en el tratamiento de la muestra.

Tercero

Por la Generalidad se alega que no fue Dª Almudena sino el Hospital quien solicitó la amniocentesis, y por otro lado no consta que aquélla hubiese manifestado intención de interrumpir voluntariamente su embarazo.

Por lo que se refiere a la...

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