STSJ Comunidad Valenciana 675/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2008:4118
Número de Recurso1495/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

675/2008

Procedimiento Ordinario - 001495/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014108

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 675/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

(Sección Segunda) los autos nº 1495/05, seguidos entre partes, de la una y como demandante, José Morales, S.L., representada por la Procuradora Dª Lourdes Morales, S.L. y dirigida por el Letrado D. Francisco Calle Bautista; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por José

Morales, S.L. contra la desestimación tácita por parte de la Generalidad Valenciana de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con motivo de la alerta alimentaria de 3 de julio de 2001 referida al aceite de orujo de oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 17 de abril de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por José Morales, S.L. contra la desestimación tácita por parte de la Generalidad Valenciana de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con motivo de la alerta alimentaria de 3 de julio de 2001 referida al aceite de orujo de oliva.

Segundo

Se plantea por la pare actora como primera cuestión la legalidad de la decisión adoptada de inmovilización del aceite de orujo de oliva, y ello por entender que no se daban las circunstancias para adoptar tal medida por cuanto la presencia en el producto de hidrocarburos aromáticos policíclicos no representa un riesgo inminente, pues sólo representaría un riesgo para la salud en el supuesto de grandes dosis, es decir la presenciad de cantidades elevadas, permanentes, consumo continuado, y a largo plazo, durante mucho tiempo, y por tanto la medida adoptada de inmovilización no es proporcionada con el riesgo existente. En definitiva no existía un riesgo inminente y extraordinario para la salud, y la medida se adoptó sin previa audiencia de los interesados.

Sobre tales aspectos es sin duda relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2007, dictada en recurso de interés de Ley interpuesto por Letrado de la Junta de Andalucía y referida la cuestión a la inmovilización en su día acordada por la autoridad sanitaria de aquella comunidad y de contenido similar a la dictada por la correspondiente de la Generalidad Valenciana. Se establece en el fallo de la citada sentencia que se fija como doctrina legal que "el art. 26 de la Ley General de Sanidad habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas en él contempladas sin necesidad de instrucción previa de un procedimiento administrativo cuando resulten necesarias para garantizar la protección de la salud de los consumidores".

Tercero

Sobre la procedencia de la adopción de la medida, también se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia a que la anterior resolución se refiere, la de 7 de junio de 2007, cuyo fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en recurso interpuesto por la Asociación Española de Industrias y Comercio Exportador de Aceite de Oliva, (ASOLIVA), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo de tres de julio de dos mil uno, por la que se puso en marcha la Red de Alerta Alimentaria en relación a los aceites de orujo de aceituna y se aconsejaba la inmovilización cautelar y transitoria de los productos que se comercializaban bajo las denominaciones "aceite de orujo refinado y de oliva " y "aceite de orujo de oliva " quedando condicionado el levantamiento de dicha medida a la ausencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en límite superior a 1 ppb. Se argumenta en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia que en primer término destaca el precepto, referido al art. 26 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que es preciso que "exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud" de modo que en caso de concurrir esas circunstancias podrán adoptarse todas o algunas de las medidas preventivas que enumera el precepto. Pero, es claro, también, que para ello es preciso que exista un...

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