STSJ Comunidad Valenciana 624/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2008:3884
Número de Recurso679/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

624/2008

Procedimiento Ordinario - 000679/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000221

Recurso núm. 679/2006

(apertura nuevas farmacias)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. Mariano Ferrando Marzal

    MAGISTRADOS

    Dª. Alicia Millán Herrandis

  2. Luis Jimena Quesada

    SENTENCIA núm. 624/2008

    En la ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil ocho.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

    Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 679 de 2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

    Doña ELENA GIL BAYO en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE

    ALICANTE (asistido por el Letrado Don PEDRO SORRIBES DE MADARIA), contra Resoluciones de fecha 15 de marzo de 2006

    del CONSELLER DE SANIDAD sobre solicitud de autorización de apertura de nuevas oficias de farmacia en aplicación del módulo turístico en los municipios de Teulada (DOGV nº 5229 de 29 de marzo de 2006), de El Campello y de Pilar de la

    Horadada (DOGV nº 5231 de 31 de marzo de 2006), habiendo sido parte en los autos la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDAD (GENERALITAT VALENCIANA)

    representada y defendida por su LETRADO, y en calidad de codemandados el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

    (representado por el Procurador Don IGNACIO ZABALLOS TORMO y asistido por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO RAMOS

    CALABRIA), Don Carlos Antonio (representado por la Procuradora Doña CARMEN RUEDA

    ARMENGOT y asistido por el Letrado Don JOSÉ MORENO CLAVEL), Don Oscar

    (representado por la Procuradora Doña ÁNGELES JURADO SÁNCHEZ) y Doña Marí Trini (representada por el Procurador Don JOAQUÍN-FRANCISCO FUNES GRACIA y asistida por el Letrado Don LUIS

    BALLESTER RODRIGO)

    Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando contrarias a Derecho las tres resoluciones impugnadas de 15 de marzo de 2006, y condenando a la Administración demandada tanto a retrotraer los expedientes al momento previo a su resolución para que dicte nuevas resoluciones conformes a Derecho en el sentido expresado en la demanda como a las costas del proceso.

SEGUNDO

El representante de la Administración recurrida, Generalitat valenciana, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia desestimatoria, con todos los pronunciamientos favorables a dicha Administración. En la misma dirección orientan sus contestaciones a la demanda los demás codemandados, y especialmente Don Carlos Antonio y el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del proceso ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad le correspondiente.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2008, fecha en que la Sala decidió dictar providencia mediante la cual, con suspensión del señalamiento para votación y fallo, se procedía a oír a las partes a fin de que, en el plazo común de diez días alegaren lo que a su derecho conviniere sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente. Formularon alegaciones sosteniendo la inadmisibilidad del recurso las respectivas representaciones procesales de Don Carlos Antonio (en fecha 9 de mayo de 2008), de la Generalitat Valenciana (12 de mayo de 2008) y de Doña Marí Trini (en fecha 16 de mayo de 2008). Recibidos los escritos de las partes que ejercieron el derecho a formular alegaciones, la Sala volvió a deliberar el 10 de junio de 2008.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 679 de 2006 contra las mencionadas Resoluciones de fecha 15 de marzo de 2006 del Conseller de Sanidad de la Generalitat: mediante la primera (DOGV nº 5229, de 29 de marzo de 2006) se resolvía conceder el establecimiento de dos nuevas oficinas de farmacia por el Módulo Turístico en el municipio de Teulada, a asignar con arreglo a las puntuaciones obtenidas en el concurso establecido a tal fin; mediante la segunda (DOGV nº 5231, de 31 de marzo de 2006) se resolvía conceder autorización administrativa para el establecimiento de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el municipio de El Campello, y mediante la tercera (también DOGV nº 5231, de 31 de marzo de 2006) se resolvía conceder autorización administrativa para el establecimiento de tres nuevas oficinas de farmacia en el municipio de Pilar de la Horadada.

SEGUNDO

A) La representación de la parte actora reconduce su tesis impugnatoria a la discrepancia en el número de habitantes a tomar en consideración a la hora de autorizar nuevas farmacias, de suerte que debería darse prevalencia a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) frente a los aportados por la Agencia Valenciana de Turismo, por la mayor fiabilidad - se esgrime- del primero; con ello, llega a la conclusión, respectivamente, de que en el municipio de Teulada sólo debía haberse autorizado una farmacia, y no dos; en el municipio de Pilar de la Horadada únicamente tendrían que haberse autorizado dos farmacia por el módulo turístico, y no tres; y en el municipio de El Campello sólo habrían debido autorizarse dos oficinas de farmacia, y no cuatro. En apoyo de su tesis, por lo demás, cita y transcribe la sentencia nº 642 de 8 de junio de 2006 de esta misma Sala y Sección.

  1. De contrario, el Letrado de la Generalitat considera que los cálculos efectuados por la Administración demandada serían correctos, dado que si bien la competencia sobre estadística nacional corresponde al INE y está regulada por Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la competencia sobre ordenación farmacéutica corresponde en exclusiva a la Comunidad Valenciana y está regulada por Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y, por ende, correspondería también a la Comunitat la forma en que se computan los habitantes a dichos efectos. Desde esta perspectiva, entiende la representación procesal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR