STSJ Comunidad Valenciana 1691/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:3416
Número de Recurso3210/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1691/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1691/2008

2

Rec. c/sent. nº 3210/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3210/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1691/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3210/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 90/2007, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Lourdes, asistida de la Letrada Dª Carmen Armendia Santos, contra INEUROPA HANDLING UTE, asistida de la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui, EASY JET HANDLING, asistida del Letrado D. Mariano Coello Balaguer y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por Dª Lourdes contra Ineuropa Handling UTE, Easyjet Handling y FOGASA, y estimando la excepción planteada de falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Dª Lourdes, vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo la actora agente administrativo, con antigüedad reconocida en la empresa desde 22/05/1988 por subrogación de Ineuropa Handling en la posición de Iberia Líneas Aéreas Españolas en que trabajaba la actora, y desde desde 1/04/1999 prestando ya servicios con Ineuropa, primero por contrato a tiempo parcial, que pasó a ser relación laboral a tiempo completo en 1 de octubre de 1999. Segundo: La actora venía percibiendo con anterioridad las cantidades siguientes que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante: Salario base 456,19 euros. AA y C por importe de 478,75 euros mensuales. Complemento de Calidad y Cantidad 482,98 euros mensuales. Plus de asistencia 32,10 euros mes. Además de pluses variables como festivos, nocturno y dietas. Tercero: Y desde diciembre-05 por el Convenio de la empresa Ineuropa Handling, que es desde el momento en que se reclama en este proceso, la actora cobró: Diciembre-05: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 520,53 euros, plus de nocturnidad 54,72 euros, plus festivo 73,44 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 76,33 euros, regularización de haberes 41,24 euros. Y paga extra por 1.251,82 euros. Enero-06: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 520,53 euros, plus de nocturnidad 23,94 euros, plus festivo 220,32 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 49,39 euros, regularización de haberes 9,79 euros. Actualización Convenio 82,03 euros. Febrero-06: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 602,56 euros, plus de nocturnidad 44,25 euros, plus festivo 95,10 euros, dietas 74,40 euros, incentivos 150 euros, retribución voluntaria 150 euros. Actualización Convenio 389,65 euros. Marzo-06: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 602,56 euros, plus de nocturnidad 10,62 euros, plus festivo 50,72 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 60,45 euros. Abril-06: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 602,56 euros, plus de nocturnidad 61,95 euros, plus festivo 76,08 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 76,29 euros. Mayo-06: Salario base 456,19 euros, plus de disponibilidad 482,98 euros, AA y C por importe de 602,56 euros, plus de nocturnidad 72,57 euros, plus festivo 95,10 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 74,40 euros. Junio-06: Salario base 485,94 euros, plus de disponibilidad 490,43 euros, AA y C por importe de 605,21 euros, plus de nocturnidad 21,24 euros, plus festivo 76,08 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 39,09 euros, regularización de haberes 34,69 euros. Y paga extra por 1.345,58 euros Julio-06: Salario base 340,16 euros, plus de disponibilidad 343,30 euros, AA y C por importe de 423,65 euros, plus de nocturnidad 140,25 euros, plus festivo 161,28 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 111,36 euros, regularización de haberes -367,71 euros. Parte de paga extra 160,27 euros y vacaciones 527,19 euros. Se dan por reproducidas las nóminas del actor que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling. Cuarto: Con fecha 21 de julio de 2006 la actora firmó con la empresa Ineuropa Handling, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que la actora ha trabajado en la empresa desde 1/04/99 al 21/07/06 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1.596,60 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. "Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".

Las cantidades percibidas en cuantía de 1.596,60 euros, corresponden a la nómina-finiquito de julio-06, también firmada por la actora: Salario base 340,16 euros, plus de disponibilidad 343,30 euros, AA y C por importe de 423,65 euros, plus de nocturnidad 140,25 euros, plus festivo 161,28 euros, plus asistencia 32,10 euros, dietas 111,36 euros, regularización de haberes -367,71 euros. Parte de paga extra 160,27 euros y vacaciones 527,19 euros.

Quinto

Con fecha 23.07.05 entró en vigor el Convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El artículo 8 sobre Compensación y absorción establece: "Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en...

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