SAP Valencia 456/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:3338
Número de Recurso347/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

456/2008

Rollo 347/08

SENTENCIA Nº__456______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Amparo Ivars Marín

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de Julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 756/06, por D. Augusto contra Aseval sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aseval representado por el Procurador Sr. Montes Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 27 de Noviembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Verdet en nombre de D. Augusto debo condenar y condeno a la Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (ASEVAL) a que abone al demandante la cantidad de 36.526,71 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con imposición de costas a la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aseval, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Julio de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Augusto formuló el 29 de Junio de 2.006 demanda de juicio ordinario contra la entidad Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ( en adelante Aseval), tendente a la obtención de un pronunciamiento que la condenase a pagarle la cantidad de 36.526'71 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Alegaba el demandante que el 20 de Marzo de 2.001 y, como consecuencia del crédito hipotecario concertado con Bancaja, contrató con la demandada un seguro de vida, que entre otras garantías cubría el supuesto de invalidez absoluta y permanente, siendo el capital asegurado en ese momento el de 5.000.000 de pesetas, revalorizables un 5% anual con cada renovación del seguro y que en la correspondiente al 2.005 ascendía a 36.526'71 euros. Añadió que el 11 de Abril de 2.005 el INSS dictó resolución declarando su incapacidad permanente con el grado de absoluta, como consecuencia de una insuficiencia cardíaca, miocardiopatía dilatada, taquicardias ventriculares de tracto salida de V.D. y del trasplante cardíaco sufrido en Diciembre de 2.004 y que puesta tal circunstancia en conocimiento de la entidad demandada, rechazó el siniestro so pretexto, de no haber puesto de manifiesto la existencia de padecimientos anteriores y que hubiesen supuesto la no aceptación de la póliza. En concreto Aseval fundó su postura en no haber declarado el Sr. Augusto que en el año 2.000 se le diagnosticó taquicardia ventricular autolimitada que le llevó a seguir un tratamiento con Atenolol ( beta bloqueante) y que posteriormente abandonó voluntariamente. Este ha sido el argumento mantenido por la Compañía demandada en su escrito de contestación, aduciendo que el actor silenció dicha enfermedad en el cuestionario de salud, contestando negativamente a las preguntas 4 ( ¿ Tiene alguna alteración física o funcional, ha sufrido algún accidente grave, ha sido intervenido quirúrgicamente o ha recibido transfusión de sangre? ) y 5 ( ¿ Le han recomendado consultar a un médico, hospitalizarse, someterse a algún tratamiento o intervención quirúrgica ? ) y afirmativamente a la 11 ( En conclusión, ¿ su estado de salud es bueno y sin enfermedad ?). La sentencia de instancia, a la vista de las periciales practicadas, entendió que no estaba acreditado que el Sr. Augusto padeciera enfermedad grave en el momento de concertar el seguro, ni que fuese causa de la producción del siniestro, y en consecuencia estimó íntegramente la demanda, condenando a Aseval a abonarle la cantidad de 36.526'71 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandada con un triple fundamento: 1º) Indebida aplicación por el juez " a quo" de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la revisión de la incapacidad absoluta del actor por mejoría. 2º) Error en la valoración de la prueba, en relación con las omisiones en que incurrió el actor al rellenar el cuestionario de salud y 3º) Subsidiariamente, la improcedencia de abonar los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Segundo

El primer motivo del recurso se enuncia como indebida aplicación por el juez "a quo" de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la revisión de la incapacidad absoluta del actor por mejoría, que se le realizó en fechas anteriores a la interposición de la demanda y que acabó derivando en la concesión por parte del INSS de una incapacidad total que no estaba garantizada en la póliza. En materia de contratación rige el...

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