SAP Valencia 237/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2702
Número de Recurso152/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

237/2008

8ª Rollo 152/08

SENTENCIA NUMERO 237

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, D.Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandia nº2 con el número de autos 282/07 por D. Carlos Daniel contra Rompeolas S.L.; sobre Resarcimiento de daños y perjuicios y restablecimiento de la legalidad en materia de propiedad Horizontal, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº2, en fecha 22 de Abril de 2008 contiene el siguiente "FALLO: 1.- Desestimar la demanda interpuesta por don Carlos Daniel contra la mercantil Rompeolas S.L. 2.- Condenar a don Carlos Daniel a pagar las costas de este proceso, declarando expresamente a estos efectos que ha litigado con temeridad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Daniel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 22 de Abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Carlos Daniel es usufructuario del chalet numero NUM000 sito en el Complejo DIRECCION000 de Gandia ostentando la propiedad del mismo D. Inés y D Juan Luis. Dicho inmueble linda por la derecha entrando con el local comercial numero 23 de la propiedad horizontal del que es a su vez copropietaria la mercantil demandada. La configuración de este ultimo viene dada por su descripción contenida en la escritura de declaración de obra nueva conforme a la cual la edificación consta de 60 metros de un total de 170 que comprende la superficie sobre la que esta edificado. Compuesto de planta baja y piso alto se comunica por medio de escalera interior. Su configuración inicial ha venido siendo modificada por la demandada mediante sucesivas obras de reforma parciales que han ido ampliando la superficie cubierta avanzando sobre los pasillos y terraza anteriormente existentes hasta que finalmente ambos elementos han desaparecido existiendo un total cerramiento del inmueble al que se accede por una puerta situada en la esquina de las calles La Rioja y Galicia. Ello ha supuesto una aproximación de las construcciones habiendo quedado eliminada la distancia existente entre ambas respecto al pasillo que anteriormente circundaba la construcción y habiendo sido reducida a escasos centímetros en el resto de la terraza. Dichas obras suponen una total infracción del articulo 7.1 de la L.P.H. así como de los propios estatutos de la Comunidad que preceptúan que los locales en ningún caso podrán alterar los elementos arquitectónicos, la fachada ni la techumbre exterior de los mismos. Las obras realizadas modifican sin embargo sustancialmente la configuración del inmueble. Además los daños ocasionados al demandante son de diversos tipos: en primer lugar se producen inmisiones pues el escaso hueco que se ha dejado tras las reformas es objeto de acumulación de basura y otros desperdicios que es causa de emisión de olores desagradables. Asimismo producen inundaciones, filtraciones y humedades pues debido a la forma en que se han realizado las obras se vierten en la propiedad del actor en la terraza de su vivienda así como en el interior de la misma al no haberse dejado separación entre la construcción del demandando y el inmueble del demandante que provoca el vertido de las aguas de lluvia en la propiedad de este ultimo. Además con anterioridad a las obras de reforma el Sr. Carlos Daniel contaba con unas vistas abiertas a ambos lados de la terraza de su propiedad viéndose ahora las mismas sustituidas respecto del lado que linda con el demandado por una pared metálica que produce sensación de cerramiento contraria a lo que es usual en las terrazas de viviendas adosadas. De todo lo expuesto se derivan unos daños morales que se cuantifican en la cantidad de 18.000 euros. Por todo lo expuesto concluía la representación de la parte actora interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a ejecutar la demolición de las obras efectuadas y a restituir a su original el estado del inmueble de su propiedad y a abonar al Sr. Carlos Daniel la suma de 18.000 euros o la que prudencialmente fije el juzgado todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Aducía con carácter previo la falta de legitimación activa ad processum por cuanto a su juicio el demandante no tiene interés legitimo en el pleito dado que la Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 7.1 otorga legitimación a cualquier miembro de la Comunidad para defenderse de las obras que se ejecuten en los elementos comunes pero no en los privativos como es el caso, pues se refieren a la ampliación de una terraza propiedad únicamente de la demandante. Aducía asimismo el defecto legal en el modo de proponer la demanda y la indebida acumulación de acciones, y en lo atinente al fondo del asunto manifestaba su oposición a la acción deducida de contrario en cuanto toda la terraza sobre la que se ha ejecutado la obra litigiosa es propiedad de Rompeolas S.L. así como el propio terreno que circunda el local y que le separa del chalet numero NUM000 propiedad del demandante. Por otra parte conforme a la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal el local litigioso podrá ser objeto de división, segregación, agregación o agrupación sin necesidad del consentimiento de la Junta de Propietarios, pero es que además no se ha realizado obra...

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