SAP Valencia 226/2008, 3 de Julio de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:3145
Número de Recurso263/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

226/2008

ROLLO NÚM. 000263/2008

M

SENTENCIA NÚM.: 226/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000263/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000161/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a doña Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña PAZ CONTEL COMENGE, y de otra, como demandante apelado al BANCO CETELEM SA, representada por el Procurador de los Tribunales don IGNACIO AZNAR GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Melisa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 16 de abril de 2008, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Cetelem SA contra Doña Melisa debo condenar y condeno a la misma al pago de 2.168,75 euros. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Melisa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Melisa se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Valencia por la que se estima íntegramente la demanda formulada por la entidad BANCO CETELEM SA contra la anteriormente expresada en reclamación de la cantidad de dos mil ciento sesenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos de euro, al considerar acreditado que la demandada dispuso del crédito concedido mediante el uso de la tarjeta contratada, sin haber procedido al pago de la cantidad adeudada.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 84 y los siguientes de las actuaciones - que la actora incumplió con lo pactado por cuanto que el límite de crédito utilizable era de 600 euros y que las cláusulas que invoca la adversa son nulas conformes a lo dispuesto en el artículo 1269 y 1270 del C. Civil ya que la demandada no prestó su consentimiento. Argumenta, asimismo, que la sentencia de instancia incurre en error de valoración probatoria pues es a la actora a quien incumbe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y combate el listado de disposiciones que fue aportado por la demandante en el acto de juicio, pues dicho listado debió venir acompañado de la conformidad de pago suscrito por la demandada por cada uno de los pagos que se le atribuyen, por lo que al no hacerse así y haberse estimado la demanda, se le ha ocasionado indefensión. Interesa por lo expuesto la revocación de la sentencia apelada, la absolución de su patrocinada de los pedimentos contenidos en la demanda y la imposición de las costas del proceso a la demandante por su temeridad y mala fe.

Se opone al recurso de apelación la representación de BANCO CETELEM SA por las razones que constan al folio 90 de las actuaciones y en síntesis razona que el dolo contractual que se alega en el escrito de formalización del recurso es una alegación nueva que no se hizo en la instancia, negando igualmente el error de valoración de la prueba invocado de adverso por cuanto que es a la demandada a quien conforme al artículo 217 de la LEC incumbe acreditar los hechos impeditivos, obstativos o extintivos de la pretensión ejercitada e interesa la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Delimitados que han sido los términos del debate en la alzada y examinadas las actuaciones en uso de la función revisora que nos atribuye la apelación, hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer:

  1. - Respecto a la alegación del vicio de consentimiento que se articula en el recurso de apelación, constituye una alegación nueva no formulada en la...

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