STSJ Comunidad Valenciana 15/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2008:3741
Número de Recurso5/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

15/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 05/2008

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 10/2007

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 2/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Gandia.

SENTENCIA Nº. 15/2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis De la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de 2008.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 148/2008, de fecha trece de mayo de dos mil ocho pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 10/2007, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gandia.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Felix, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alabau Calabuig, y defendido por el Letrado D. Vicente Teófilo Ortiz Bru, actualmente en situación de prisión provisional por ésta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, Dª Sara, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Ferrer Ferrer, defendida por el Letrado D. Felipe Serra Peiró, en concepto de acusación particular, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo Sr. D. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Domingo Boscá Pérez, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 10/2007, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 2/2006, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gandia, se dictó la sentencia nº 148/2008, de fecha trece de mayo de dos mil ocho, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Sobre las 13 horas del día 23 de agosto de 2006, el acusado Felix, mayor de edad (nacido el día 3 de octubre de 1970), y sin antecedentes penales, se encontró en la ciudad de Oliva (Valencia) con Jesús Ángel, conocido como " Bola ", frente a la puerta de la iglesia de San Francisco, en la calle Gabriel Ciscar, y sin mediar discusión previa entre ellos, el acusado cogiendo a Salvador por el cuello, le clavó en el costado derecho posterior, un cuchillo de cocina que portaba.

A consecuencia de lo expuesto, le causó una herida en la región torácica posterior derecha, penetrando aloja del cuchillo en el lóbulo inferior del pulmón derecho, seccionándole una arteria braquial a su paso, lesión que le produjo un shock hipovolémico posthemorrágico secundario a laceración pulmonar, y que le causó la muerte minutos después.

Sobre las 15.15 horas del mismo día fue detenido el acusado en la misma Oliva, portando un cuchillo con restos de sangre que resultó ser del finado.

Padece el acusado una deficiencia mental, retraso mental, de grado ligero, a la que se asocia un trastorno de la personalidad de tipo inespecífico, que limita su capacidad de conocer y quehacer.

El acusado se encontraba al tiempo de éstos hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

SEGUNDO

Después de exponer los FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" PRIMERO. Condenar al acusado Felix, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato, antes definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de alteración mental y embriaguez, a la pena de doce años de prisión con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

SEGUNDO

Le condeno, igualmente, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a cada una de las dos hermanas y a la madre de la víctima en la cantidad de 40.000 euros para cada una de ellas, con sus intereses legales correspondientes.

TERCERO

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa, si no lo tuviese absorbido en otra.

CUARTO

Únase a esta resolución el acta de votación del Jurado, y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del T. S. J. de esta Comunidad, a interponer ene l plazo de diez días desde la última notificación".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alabau Calabuig, en representación del condenado Felix, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos los siguientes: 1) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causan indefensión en el procedimiento, en concreto en el momento de la emisión del veredicto por parte del Jurado y de la sentencia dictada., 2) Vulneración de la presunción de inocencia, atendida la prueba practicada para tener por probado que el condenado matara al finado, recogida en el artículo 138 del Código Penal, 3 ) Vulneración de la presunción de inocencia, atendida la prueba practicada para tener por probado que existió alevosía en la acción, recogida en el artículo 139.1 del Código Penal, 4 ) Vulneración de la sentencia en infracción de determinación de la pena, por inaplicación de la eximente incompleta de alteración mental establecida en el artículo 21.1 en relación con el número 1º del artículo 20 del Código Penal, y 5 ) Quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el momento de dictar la sentencia, al condenarse a una pena de prisión sin motivación justificativa de la extensión de la pena.

En el suplico del recurso solicitaba: a) La nulidad de la sentencia y la devolución de la causa al Tribunal del que procedía, a fin de que se reponga al estado que tenía cuando se cometió la falta de motivación del veredicto, señalándose y celebrándose nuevo juicio por Jurado diferente, b) Que se absolviera al condenado del delito de asesinato por no constar su autoría, o en su defecto, c) Que fuera condenado por un delito de homicidio al vulnerarse la presunción de inocencia al aplicar la alevosía, y subsidiariamente, d) La apreciación de la eximente incompleta de la alteración mental junto con la atenuante analógica de alcoholemia, rebajando la pena en al menos dos grados, y subsidiariamente, e) La imposición de la pena en su mínima extensión ante la falta de motivación sobre la misma en la instancia.

CUARTO

Tras ello, el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, por providencia de diez de junio de dos mil ocho, tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso que fue impugnado por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, en representación de Dª Sara, en concepto de acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Por providencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, tuvo por presentados el escrito de alegaciones de la acusación particular como parte apelada, solicitando la desestimación del recurso de apelación, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 15 de julio del presente, a las 10,30 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa señaladas, ratificando la parte apelante, su escrito de interposición del recurso, solicitando la estimación del mismo; el Ministerio Fiscal, como parte apelada, solicitó la desestimación del referido recurso y la confirmación de la resolución recurrida, e igualmente en dicho concepto de parte apelada, la acusación particular se ratificó en su escrito de impugnación, solicitando la desestimación del referido recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado Felix como autor de un delito de asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía apreciando, a su vez, la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de alteración mental y embriaguez, a la pena de doce años de prisión, por dicha parte condenada se interpone recurso de apelación con fundamento en los cinco motivos indicados en los citados antecedentes fácticos.

SEGUNDO

En efecto, procediendo ya al análisis de los distintos motivos de impugnación formulados en el recurso, como primer motivo, la parte recurrente, al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley...

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