SAP Valencia 326/2008, 2 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2008
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha02 Junio 2008

326/2008

2

Rollo 74/08

Rollo nº 000074/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 326

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Ordinario - 000003/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA

entre partes; de una como demandante y demandado - apelante/s Eusebio y CONSTRUCCIONES BLAU

VERD SL dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE SANTAEMILIA ALCACER y D. Jose Miguel y representados, también respectivamente, por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSÉ CERVERA GARCIA y Dª.

MERCEDES SOLER MONFORTE.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, con fecha 13 de julio de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José García Gascó, en nombre y representación de D. Eusebio, contra la mercantil Blauverd S.L., representada por Dña. Ángela Montoro Cerveró, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 589.440 euros más 81.302 euros en concepto de IVA, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de mayo de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la perfección y consumación de un contrato de mediación o de corretaje, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda. También, la parte demandante impugna la sentencia a los solos efectos de rectificar un error de calculo en el importe de la condena que afecta al IVA, al solicitar el importe de 81.302 euros cuando el resultante de la correcta aplicación del 16% sobre el principal reclamado, 589.440 euros, es 94.310 euros, por lo que interesa su rectificación. Analizaremos en primer lugar el recurso de la demandada y, según se resuelva, analizaremos el recurso de la demandante y la cuestión de inadmisiblidad que plantea la demandada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los hechos probados, cuestiones controvertidas, posiciones de las partes en el procedimiento y sentencia dictada, al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Hechos que se declaran probados: 1.- El demandante, D. Eusebio, conocido por la entidad demandada por una operación de intermediación inmobiliaria realizada en el año 2003, en junio de 2005 ofreció al administrador único de esta, D. Ildefonso, unos terrenos en el término de Benicassim que habían sido puestos a la venta por su propietaria Baladres Benicassim S.L. representada por la mercantil Brokers and Partners S.A. que actuaba como intermediaria; D. Ildefonso le indicó que debía ponerse en contacto con su Delegado de zona en Valencia, D. Bartolomé, quien realizaría una primera toma de contacto o evaluación de la oferta, por lo que se reunió con él en Valencia y concertaron una primera visita con el intermediario de los vendedores Sr. Jose Ignacio, de la mercantil Brokers and Partness S.L., a la que en adelante nos referiremos como BP, en la que se realizó una primera valoración, acudiendo el representante de la propietaria de los terrenos D. Constantino, que facilitó detalles de los terrenos integrados en el PAI, unidad de ejecución Doctor Fleming del sector 5 de Benicassim y parcela integrada en el sector 6, y facilitó la identidad de su arquitecto para cuantas comprobaciones interesaran; en esa reunión y en otras dos que se celebraron durante el mes de junio y julio de 2005, a las que asistió el demandante como mediador de los compradores, se puso de manifiesto el interés en la compra pero también la dificultad que representaba para la demandada la adquisición de suelo terciario; concluida esa primera fase de contacto, siguiendo el organigrama empresarial se puso en conocimiento del Jefe de Expansión, Sr. Carlos Manuel, encargado de las compras de terreno, los antecedentes y reuniones habidas, por lo que este asumió las negociaciones con los vendedores; 2.- A finales de julio de 2005 se produjo un impass en las negociaciones, motivado mas por la ralentización que el mes de agosto impone en la actividad productiva y negocial que por el desinterés en la operación, retomándolas de nuevo en el mes de septiembre de 2005, en el que destacamos que se produce una reunión en la sede de la Delegación de Valencia a la que asiste el sr. Carlos Manuel, Jefe de Expansión, el Sr. Bartolomé, delegado de Zona, y el Sr. Eusebio, en la que el primero asume la competencia negocial, desplazándose con el Sr. Eusebio a Castellón donde se mantuvo otra reunión con la propiedad y su representante; de nuevo, en esas reuniones se puso de manifiesto el inconveniente que para la demandada suponía la compra de suelo terciario hasta que por parte de la propiedad se ofreció que ella se quedaría con el suelo terciario del Sector 5, y la demandada, en su caso, adquiriría el suelo residencial del Sector 5 y la totalidad del Sector 6; a finales de octubre de 2005, en una reunión que se mantuvo en la sede de BP en la que estuvieron presente Don. Jose Ignacio y Sr. Constantino, en su condición de intermediario y propietario de los terrenos, respectivamente, y el Sr. Eusebio y Don. Carlos Manuel, en su condición de intermediario y representante de la compradora, respectivamente, se llegó al acuerdo de compra con las siguientes condiciones: precio, 39.296.000 euros, suelo, la totalidad de la parcela incluida en el sector 6, y el suelo residencial de las parcelas integradas en el sector 5, no plasmándose el acuerdo en documento alguno; 3.- Durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 se produjo un nuevo impass en la materialización del acuerdo debido a que estaba pendiente de resolución por el Ayuntamiento de Benicassim un recurso interpuesto por la urbanizadora del PAI, Urbanizadora El Toll S.L. contra el acuerdo plenario de 28 de octubre de 2005 que desestimó, entre otros, el proyecto de urbanización, que fue definitivamente estimado por acuerdo del pleno de 24 de enero de 2006; 4.- En fecha 9 de febrero de 2006 se suscribe un contrato privado de compraventa entre la propietaria de los terrenos, Baladres Benicassim S.A., y la mercantil Construcciones Blau Verd S.L, cuyo objeto era los inmuebles de edificación residencial del sector 5, excluido el techo de terciario, y la totalidad del sector 6, con todos su derechos y accesiones, por precio de 39.296.000 euros, constituyéndose un condominio en relación a las parcelas integradas en el sector 5 al no estar definidos los metros cuadrados de techo destinados a uso residencial y de uso terciario, para que en su día, delimitadas las parcelas, procedan a su disolución adjudicando a Construcciones Blauverd S.L. las parcelas de uso residencial y a Baladres Benicassim S.A. las de uso terciario; el intermediario de la parte vendedora, Sr. Jose Ignacio, remitió al Sr. Eusebio, un e-mail el día anterior, 8 de febrero de 2006, para recordarle que al día siguiente a las 17 horas se había quedado en su despacho para la firma del contrato de compraventa de los solares ubicados en el sector 5 y 6 de Benicassim; el indicado día, el Sr. Eusebio, se personó en el despacho pero no estuvo presente en la firma por petición expresa Don. Carlos Manuel, Jefe de Expansión de Construcciones Blau Verd S.L.; 5.- Como se desprende de la documental aportada con la demanda, folios 74 a 89, por escritura autorizada por el Notario de Castellón, D. Joaquín Serrano Yuste, Construcciones Blau Verd S.L. adquirió el 66,67% de la finca 27.111, resultante de la agrupación de las fincas registrales 1547, 23868, 24228, 23867, 24168, 24167 y 27078 que estaban integradas en el Sector 5, y por escritura autorizada por el Notario de Castellón de la Plana, D. Antonio Arias Giner, el 25 de mayo de 2006, Construcciones Lidon SAU adquirió la totalidad en pleno dominio de la finca registral 1458, de 32.409,00 m2, integrada en el Sector 6; según se desprende de la documental aportada por la demandada, documento único de la contestación, pagó a la mercantil URBAGES 99 S.L.U., el importe de 244.010,64 euros en concepto de comisión por su intermediación en la compra de los terrenos de los sectores 5 y 6 de Benicassim; 6.- El demandante, Sr. Eusebio, en fecha 20 de junio de 2006 dirigió burofax a la demandada comunicándole el importe de sus honorarios por su mediación, ascendente a 589.440 euros, mas 94.310,40 euros por IVA, en total 683.750 euros; por otro, de 24 de julio de 2006, aclaró que el titular de los derechos de corretaje era él y reiteraba su reclamación de 589.440 euros, mas el...

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