SAP Valencia 472/2008, 30 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil) |
Fecha | 30 Junio 2008 |
472/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0002432
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 444/2008- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001218/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA
Apelante/s: Laura.
Procurador/es.- RAMON A. BIFORCOS SANCHO.
Apelado/s: Bruno.
Procurador/es.- PAULA GARCIA VIVES.
SENTENCIA Nº 472/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a treinta de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario núm. 1218/2007, promovidos por Dña. Laura contra D. Bruno sobre "Saneamiento de vicios ocultos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Laura, representado por el Procurador D/Dña. RAMON A.
BIFORCOS SANCHO y asistido del Letrado D/Dña. CRISTINA AVELLANEDA AZNAR contra Bruno, representado por el Procurador D/Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D./Dña. ALEJANDRO GARCIA
CERVERA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 03-03-08 en el Juicio Ordinario núm. 1218/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: SE ESTIMA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD de la acción ejercitada por la Procuradora Dª Mª Angeles Jurado Sánchez en representación de Dª Laura acordándose el sobreseimiento de los autos con el consiguiente archivo de la causa. Todo con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Laura, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Bruno. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-06-08.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que con fecha 20/4/2007 adquiere el actor, del demandado, una vivienda por precio de 150.000, ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos prevista en el artículo 1486 del Código Civil, y ello en tanto que existe un presupuesto de 15 de mayo de 2007 para la rehabilitación de las estructuras del edificio que padece aluminosis. Demanda cuyo SUPLICO especifica que se declare la reducción del precio de la compraventa en el importe que determine el informe emitido por perito cualificado condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y acordando la no entrega del precio aplazado por parte de la demandante o la devolución del precio recibido por el demandado según y en la cuantía que resulte de la prueba pericial
Con expresa oposición en los términos, en primer lugar, de entender caducada la acción que se entabla, tanto en el sentido de que la actora en su momento fue arrendataria de la vivienda, como en el sentido de haber pagado la cantidad de 5.000 a cuenta del precio total, de conformidad con el artículo 1490, por lo que el plazo de seis meses para ejercer la acción que se pretende se encuentra transcurrido, presentandose la demanda el 22/10/2007 y así en los tres supuestos es decir en el caso del arrendamiento, en el caso de la entrega a cuenta, incluso en el caso de que la computación del plazo sea desde la escritura pública han transcurrido dos días de más, como mínimo para entender caducada la acción siendo como es un plazo de caducidad que no de prescripción como pretende la actora.
En segundo lugar y para el supuesto de que no se atiendan a la referida excepción se impugna la cuantía de la demanda, en tal sentido de 142.100 que se menciona en la demanda, posteriormente por escrito aparte después de la demanda se presenta una tasación de 150.400 lo que presupone entre otras cuestiones la posibilidad de ir a casación. Además se cuestiona que el suplico de la demanda sea correcto, en tanto que si lo que se pretende es la reducción de lo que valga la reparación teniendo en cuenta que hasta ahora lo único que se sabe es una reparación de 2.668, serían 80,64 los susceptibles de imputarse a la referida vivienda salvo que se considere que la incidencia del costo de la obra es igual al valor de la misma en cuyo caso el costo completo de la obra tiene...
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