STSJ Comunidad Valenciana 737/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2008:3843
Número de Recurso645/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

737/2008

R. 645/06

SENTENCIA Nº 737

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 645/06, interpuesto por el Procurador Dña. María Teresa de Elena Silla, en nombre y representación de D. Eusebio, contra el Ayuntamiento de Elche. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de mayo de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche, de 6-11-2006, que resuelve: Rechazar la totalidad de las alternativas técnicas de programa presentadas para el desarrollo del Sector MR-10 de la Marina del Plan General, resolviendo la no programación del Sector.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguiente hechos:

El 17-7-2000, la mercantil Ilicitana Vivienda S.L., solicita del Ayuntamiento de Elche, tramitar la alternativa técnica presentada el 11.7.00, por el trámite simplificado previsto en el art. 48 de la LRAU. El 1-8-00 presenta ante el Ayuntamiento acta de protocolización y documentos que la acompañan, PAI, Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización, referidos al Sector MR- 10.

Por Decreto del Ayuntamiento de 20 de octubre de 2000, se concede prórroga del plazo para la presentación de alternativas técnicas al PAI del Sector MR-10.

Presentan nuevas alternativas técnicas la Agrupación de Interás Urbanístico Sector MR-10 "La villa de la Marina", la mercantil Criptana Urbana S.A., y el demandante D. Eusebio, éste la presentó el 21 noviembre de 2000, y la proposición jurídico económica el 28-11-00.

El 26-3-2001 se procede a la apertura de plicas levantándose la correspondiente acta. Examinadas y clasificadas las propuestas, no fueron rechazadas ninguna de ellas. A la vista de las presentadas, dentro del plazo concedido para ello, se formularon alegaciones; el demandante alego deficiencias en el el resto de las propuestas.

La Arquitecta Municipal emite informe el 13-6-2001, en el que se señala la necesidad de efectuar con carácter previo una modificación puntaual del Plan General para a continuación informar desfavorablemente tadas las propuestas presentadas.

El demandante presenta el 2-11-2001 escrito denunciando la situación de suspensión que padecía el expediente administrativo generador, según la demandante de responsabilidad patrimonial; y la correspondiente obligación de indemnizar el coste de proyectos, tributos, cargas y gastos efectuados de buena fe, al amparo de la expectativa generada por las previsiones de desarrollo del Plan General.

El 19-5-2005 se denuncia la paralización del expediente y se solicitan certificados. El 9-12-2005, se denuncia la inactividad administrativa y suspensión material del Sector MR-10, formulando reclamación previa a la interposición del presente recurso (art. 29.1 Ley Jurisdiccional ).

Por la Arquitecta Municipal el 18-4-06 se emite informe ampliatorio del de 13-6-2001, con un anexo informativo.

El 24 de octubre de 2006 la Comisión Informativa de Urbanismo, dictamina favorablemente la desestimación de las alternativas técnicas.

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche, de 6-11-2006, resuelve: Rechazar la totalidad de las alternativas técnicas de programa presentadas para el desarrollo del Sector MR-10 de la Marina del Plan General, resolviendo la no programación del Sector.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado alega la causa de inadmisibilidad, fundada en que el recurso contenciso- administrativo se interpone contra la inactividad del Ayuntamiento y...

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