STSJ Comunidad Valenciana 677/2008, 17 de Mayo de 2008

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2008:3792
Número de Recurso578/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución677/2008
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

677/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-578/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

Dña. Amalia Basanta Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 677

En el recurso de apelación num. AP-578/2007, interpuesto como parte apelante por Dña. María Teresa representada por el Procurador Dña. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN MOREY

NAVARRO contra "Sentencia 9.01.2007 (Nº 23/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de 17.08.2005, por el que se inadmitió el recurso de revisión contra la resolución de la Comisión de Gobierno Municipal de 14.01.2001 y se otorgó a la actora el plazo de un mes para que proceda a la demolición de las obras ilegales ejecutadas, consistentes en un porche de nueva construcción y reponer a su estado inicial anterior al relleno efectuado el terreno de la parcela sita en C/ Deimos nº 3.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE DENIA, representada por el Procurador D. JOSÉ

LUIS MEDINA GIL y defendida por el Letrado D. SALVADOR MIGUEL FERRANDO PÉREZ y DÑA. Rosario, representadas por el Procurador Dña. MARÍA TERESA ELENA SILLA Y dirigidos por el Letrado DÑA. MARÍA

ESPERANZA TUR COSTA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Doce de Mayo de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. María Teresa interpone recurso contra "Sentencia 9.01.2007 (Nº 23/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de 17.08.2005, por el que se inadmitió el recurso de revisión contra la resolución de la Comisión de Gobierno Municipal de 14.01.2001 y se otorgó a la actora el plazo de un mes para que proceda a la demolición de las obras ilegales ejecutadas, consistentes en un porche de nueva construcción y reponer a su estado inicial anterior al relleno efectuado el terreno de la parcela sita en C/ Deimos nº 3.

SEGUNDO

La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que el recurso de revisión es inadmisible.

Nos encontramos con un "recurso de revisión" en vía administrativa del art. 118 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, pidió la actora a la Administración que revisase una resolución administrativa cuyo fondo había sido analizado tanto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante en el proceso nº 107/2001 que terminó por sentencia 143/2002, de 16 de Diciembre de 2002 y que interpuesto recurso de apelación, se tramitó la misma con el nº 75/2003 y terminó con la sentencia 1506/2004 de 5.10.2004 (Sección Segunda).

La primera cuestión a dilucidar, ya apuntada por el Juzgador de Instancia es la posibilidad de interponer recurso de revisión frente a un acto administrativo firme por haber sido confirmado por dos sentencias judiciales que han analizado el fondo y han valorado las mismas pruebas que tenía el Ayuntamiento de Denia cuando toma el acuerdo de 14.01.2001, en definitiva, lo que se pide al Ayuntamiento de Denia es que por error manifiesto deje sin efecto su decisión administrativa...

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