STSJ Comunidad Valenciana 675/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:3790 |
Número de Recurso | 136/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 675/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
675/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-136/2007"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 675
En el recurso de apelación nº 136/2007, interpuesto, como parte apelante, por D. Francisco, representada por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistida por el Letrado D. ERNESTO LOPEZ DE ATALAYA ALBEROLA, contra la sentencia nº 471, de 28-11-06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de 22-2-05, por la que se denegó la licencia de obra mayor solicitada para la ampliación de la vivienda de planta ático en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 del edificio DIRECCION001, Playa de San Juan. Ha sido parte en autos, como parte apelada, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representada por la Procuradora DÑA. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJAN y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.
Dictada la sentencia que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, D. Francisco interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se le emplazó para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó la revocación de la sentencia de instancia y la declaración del derecho del actor a la obtención de la licencia solicitada, puesto que la normativa del PGOU de 1987 debe interpretarse conforme a lo establecido por el acuerdo plenario municipal de 28-2-69 y, subsidiariamente, se reconozcan derechos indemnizatorios por el valor del suelo privado en función de la edificabilidad que le correspondía en su momento, según determinaba el PGOU aplicable. Se solicitó, como otrosí, el recibimiento del proceso a las pruebas denegadas.
La representación procesal de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación planteado, confirmando la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.
Quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo, habiéndose señalado la votación para el día veintiuno de enero de dos mil ocho.
En el presente proceso D. Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 471, de 28-11-06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición planteado contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante, de 22-2-05, por la que se denegó la licencia de obra mayor solicitada para la ampliación de la vivienda de planta ático en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 del edificio DIRECCION001, en Playa de San Juan.
La sentencia apelada se fundamenta en las razones que se exponen en lo que sigue. De una parte, considera suficientemente justificado el motivo por el que se denegó la licencia. En este punto, comienza advirtiendo que no se aprecia la oscuridad esgrimida por la parte apelante en los documentos aportados con la finalidad de apoyar su derecho a la obtención de la licencia denegada (certificación del Secretario del citado Ayuntamiento de 29-2-04, que reproduce el contenido de un informe técnico aclarado mediante informes de 28-6-05 y 11-7-05). Estos documentos permiten inferir que el informe es claro, si se conecta con la solicitud de información formulada a la Administración que no se refería a una parcela con ubicación concreta y que se estructuraba en dos apartados referidos a dos supuestos diferentes, esto es, que las parcelas estuvieran situadas en suelo urbano o en urbanizable, en cuyo caso las condiciones urbanísticas serán las que determinen los planes parciales de desarrollo que se hayan aprobado definitivamente o que se aprueben en un futuro. Y se señala que el controvertido último párrafo de la referida certificación se refería a suelo urbanizable y que para hacer valer los derechos sobre estos suelos, los afectados tendrían que demostrar la titularidad inicial de los mismos mediante los títulos registrales correspondientes.
En segundo lugar, considera la sentencia que ha quedado suficientemente acreditado que procedía denegar la licencia, puesto que la solicitud es contraria a las disposiciones vigentes del PGOU, por exceder de la volumetría admisible. Y es que el último de los informes técnicos mencionados señala que la ampliación pretendida supondría un incremento de la edificabilidad existente y que la edificabilidad actual de la DIRECCION001 supera la que le corresponde con el planeamiento vigente (PGOU de 1987) y que la edificabilidad que corresponde a la parcela ya se...
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