SAP Cádiz 49/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:3877
Número de Recurso614/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n° 49/2000

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlucar Bda n° 3

D. Previas n° 614/00

Procedimiento Abreviado n° 19

Año: 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 30 de noviembre de 2000.

Vista enjuicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Sanlucar Bda n° 3, seguida por presunto delito Contra la Salud Pública, incoada contra los acusados Juan Enrique , con DNI n° NUM000 , hijo de Manuel y de Elisa, de 43 años de edad, natural y vecino de Sanlucar de Bda., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Mayo del 2.000 hasta la actualidad en cuya situación continua, contra Luis Pedro , con DNI n° NUM001 , hijo de Antonio y de Caridad, de 25 años de edad, natural y vecino de Sanlucar de Bda., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Mayo del 2.000 hasta la actualidad en cuya situación continua, representados por el Procurador Sra, Zambrano Valdivia y defendidos por el Letrado D. José Mª Gonzalez García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ERCILLA LABARTA.

I°.- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Sanlucar Bda n° 3, en virtud de atestado del Servicio de Vigilancia Aduanera, en el que se dirigió la acusación contra Juan Enrique y Luis Pedro , por presunto delito Contra la Salud Pública, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de los art. 368 y 369 n° 3 del Código Penal en relación con el art. 370 del mismo texto legal , designando como autores a los acusados Juan Enrique y Luis Pedro , y noapreciando circunstancias modificativas, solicitó para los mismos la pena de Seis Años y Cuatro Meses de Prisión y multa de 1.212.138.600 pts, accesorias y costas.

  3. - La representación de los acusados, en iguales conclusiones mostró su conformidad con los hechos, calificando los mismos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de los art. 368 y 369 n° 3 del Código Penal , designando como autores a los acusados Juan Enrique y Luis Pedro , y no apreciando circunstancias modificativas, solicitó para los mismos la pena de Tres Años y Un Día de Prisión y multa.

    II°.- HECHOS PROBADOS.

  4. - Se declara probado que sobre las 13,30 horas del día 21 de Mayo del 2.000, tras una operación de seguimiento, funcionarios de Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera interceptaron en posición de tres millas al norte del faro de Chipiona la embarcación de recreo denominada "Dulce Nombre", tripulada por los acusados Juan Enrique y Luis Pedro , ambos mayores de edad, sin antecedentes Luis Pedro y con antecedentes Juan Enrique por delito contra a seguridad del trafico, en la cual transportaban 6.060,693 Kilogramos de Hachis valorado en 1.212.138.600 pts., y una riqueza del 8,32%, los cuales iban a ser destinados por los inculpados a ilícito trafico con terceros. La embarcación "Dulce Nombre" es propiedad de un tercero, quien no consta tenga intervención en los mismos.

    III°.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución constituyen efectivamente un delito Contra la Salud Publica, previsto y penado en el art. 368 y 369 n° 3 del Código Penal , pues reflejan una posesión con finalidad de tráfico de 6.060, 693 Kg. de hachis, con un índice de THC del 8,31%, cantidad de notoria importancia de dicha substancia, derivada de la planta "cannabis indicae", estupefaciente incluido en las Listas I y IV del Convenio de Ginebra , conducta que promueve, favorece y facilita el consumo de esa droga. La cuestión a determinar en el presente...

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