SAP Guipúzcoa, 8 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2001:467
Número de Recurso3002/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de Dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa , Procedimiento Abreviado nº 280/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastian, con el que se formó el rollo nº 3002/01, seguida por los delitos de de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA y por la falta de HURTO contra Jorge ,nacido en San Sebastian (Guipúzcoa ) el día 08/02/1971, hijo de Ángel y de Milagros ,con DNI nº NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 . Ubanización DIRECCION001 . El Vendrell (Tarragona ), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Teresa Zulueta ,defendido por la Letrado Rafaela Romero; habiendo ejercido la AcusaciónPública el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Mercedes Bautista; la Acusación Particular Salvador y María Esther , representados por la Procuradora Sra. Romero y defendidos por el Letrado Sr. Castro Ubetagoiena ; y habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastian se incoaron Diligencias Previas nº 2866/98 que derivaron en el Procedimiento Abreviado nº 280/99 del que dimana la presente causa; habiéndose ejercido acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra el acusado antes circunstanciado y contra el que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se señaló vista, que tuvo lugar el día 12 de febero del 2001.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 390.2º y , 392 y 74 del Código Penal vigente, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1, 249,250.3º y 74 del mismo Cuerpo legal .

Siendo responsable del expresado delito en concepto de autor el acusado (atículos 27 y 28 del Código Penal vigente ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Pocede imponer al inculpado: a) por el delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 8 meses de multa, a razón de 1000 pesetas por cada cuota y arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas; b) por el delito continuado de ESTAFA la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 8 meses de multa , a razón de 1000 pesetas por cada cuota y arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas . Abono de las costas .

El acusado indemnizará a la entidad DIRECCION002 en la cantidad de 232.875 pesetas .

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones povisionales calificó los hechos como constitutivos de una FALTA DE HURTO del artículo 623-1º, un delito de ESTAFA del atículo 250.2º y un delito de FALSEDAD de los artículos 390 y 392, todos ellos del Código Penal .

Siendo responsable de los citados delitos y falta el acusado en concepto de autor .

Procediendo la imposición de las siguientes penas :

  1. - Por el delito de estafa la pena de tres años y medio de prisión .

  2. - Por el delito de falsedad la pena de 22 meses de prisión .

  3. -Por la falta de Hurto arresto de 4 fines de semana, con las accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas .

CUARTO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular manifestando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno .

Subsidiariamente considera que los hechos referidos son constitutivos de una FALTA CONTINUADA DE ESTAFA de los artículos 623 y 74, un DELITO DE ESTAFA del artículo 248 y 249 y un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del 392 en relación con los artículos 390 y 74, artículos todos ellos del Código Penal vigente , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1 del Código Penal vigente . Solicitando la LIBRE ABSOLUCION de su defendido y subsidiariamente, procedería imponer al acusado :

a)- Por la falta continuada de hurto la pena de un mes de multa a razón de 200 pesetas/día .b)- Por el delito de estafa , la pena de seis meses de prisión .

c)- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de dieciocho meses de prisión y multa de ocho meses, a razón de 200 pesetas diarias .

QUINTO

El Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral , modificó sus conclusiones en los siguientes términos :

.- En la 1ª : en el sentido de añadir que el inculpado antes de las sesiones del juicio oral ha ingresado en la Cuenta de Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 257.546 pesetas a disposición del perjudicado .

.-En la 2ª: se suprime el artículo 74 del Código Penal para la falsedad, para la estafa, así como para la falsedad en documento mercantil.

.-En la 4ª: en el sentido de que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño causado .

.-En la 5ª: En el sentido de solicitar :

a)-para el delito de estafa : 6 meses de prisión.

b)-para el delito de falsedad : 6 meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 200 pesetas con tres meses de prisión en caso de impago .

.-En la 6ª: en el sentido de suprimir lo relativo a la Responsabilidad Civil , elevando a definitivas el resto de las conclusiones .

SEXTO

La Acusación Particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales .

SEPTIMO

La defensa, en igual trámite,modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos :

.-En la 2ª : en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso con un delito de falsedad documental del artículo 392 del citado cuerpo legal, concurriendo la atenuante prevista en el artículo 21 del C.P. de reparar el perjuicio causado.

.-En la 4ª :subsidiariamente, solicita se tenga en cuenta la atenuante prevista en el artículo 21.1 del C.P., alteración o anomalía psíquica y la de obrar por causa de grave adicción a las drogas .

.-En la 6ª: en el sentido de que procede imponer las penas siguientes :

a)- por el delito de estafa : 6 meses de prisión.

b)- por el delito de falsedad documental : 6 meses de prisión y seis meses de multa, a razón de 200 pesetas diarias .

HECHOS PROBADOS

En la primera quincena de Agosto de 1998 el acusado Jorge ,nacido el 8- II-1971 y sin antecedentes penales, aprovechando sus relaciones personales con Doña María Esther y D. Salvador , y la facilidad de acceso, por razones no determinadas, a la empresa de éstos, se apoderó de cuatro cheques en blanco pertenecientes a la C/C NUM002 que los antedichos tenían abierta en una sucursal en Zarautz.

El acusado que,por las razones antedichas, conocía la firma de Salvador rellenó y suscribió los cheques con las siguientes cantidades y fechas : 87.525, 48125,48125 y 49.100 pesetas y días 14,25,28 y 31 de Agosto de 1998.

El acusado cobró el importe de los citados cheques utilizando para ello los datos de identidad (DNI) de un tercero ajeno a los hechos .

Antes del inicio del juicio el acusado devolvió a los perjudicados la totalidad de lo obtenidio a travésde la antedicha conducta .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la ...

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