STSJ Galicia 86/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2141 |
Número de Recurso | 8439/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008439 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MINERALES Y ROCAS INDUSTRIALES,S.A.(MINERINSA), representado por el procurador GONZALO LOUSA GAYOSO, dirigido por el letrado SANTIAGO MARTINEZ COUCE, contra RESOLUCION DE 19-05-05 QUE DESESTIMA RECURSO CONTRA OTRA DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA DE 7-10-04 QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE LA EXPLOTACION SONSOLES NUMEROS 4263,5821,6057.1,6057.2,6156 Y 6182 DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA. RRM-CIIC-36/04. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución do Secretario Xeral da Consellería de Innovación, Industsria e Comercio de 19de mayo de 2005, por la que se desestima recurso de reposición contra la de 7 de octubre de 2004 adoptada en expediente RRM- CIIC- 36/04, por la que se declara la CADUCIDAD de las concesiones de explotación minera.
Como motivos impugnatorios esgrime la recurrente caducidad del procedimiento en base al art., 42.3 de la Ley 30/92 e inexistencia de requerimiento previo, así como existencia de actividad minera que impide la caducidad acordada.
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, tras alegar la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad.
Ha de examinarse primeramente la causa de inadmisibilidad que se opone, la cual si parece haberse notificado el día 6 de junio de 2005, lo que determinaría la extemporaneidad del recurso efectivamente, el sello de correos es de fecha 9 de junio de 2005, imponiendo ante tal discrepancia el principio pro actione así como del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la inadmisibilidad de la causa opuesta (que deben aceptarse restrictivamente) y la prosecución del recurso, a fin de entrar a conocer la cuestión de fondo.
Del exponendo de los hechos tanto de la demanda como de la contestación se deduce que es clara la reincidencia de la empresa en el incumplimiento de la obligación de presentar anualmente los planes de labores. Este Tribunal Superior de Justicia en sentencia núm. 394/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 18 marzo dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 8897/1998 examino entre otros argumentos, la tesis del correspondiente demandante que pareció dar a entender que la declaración de caducidad debe ser la última ratio en el ejercicio de las potestades de intervención de la Administración minera, en el sentido de que antes deben agotarse las facultades sancionadoras, y sólo en el caso de que se hubiera incidido en reincidencia, cabría...
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