SAP Castellón 15/2000, 12 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha12 Enero 2000
Número de resolución15/2000

SENTENCIA NUM. 15

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

D. JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a doce de enero de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Castellón en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 371 del año 1996 .

Son partes en el recurso, como apelantes la demandada Beykim Petrolculuk Gemi Isletmeciligi Sanayi ve Ticaret A.S., representada por la Procuradora Sra. Oclucha Varella y defendida por el Letrado Don Roberto Sanz Abascal, así como la también demandada The Ocean Marine Mutual Insurance Association, representada por la Procuradora Sra. Olucha Varella y defendida por el Letrado Don Francisco Goñi Gimenez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cervantes, S.A. compañía de Seguros y Reaseguros (Cervantes Helvetia Seguros) contra Beykim Petrolculuk Gemi Isletmeciligi Sanayi ve Ticaret A.S. y The Ocean Marine Mutual Insurance Association Limited, debo condenar y condeno a estos a abonar a la actora la suma deCATORCE MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (14.398.486,- ptas.), intereses legales desde la interpelación judicial y costas, declarando asimismo la falta de obligación de la carga a contribuir a los gastos de avería gruesa.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación... - Así por esta mi Sentencia ...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de las demandadas Beykim Petrolculuk Gemi Isletmeciligi Sanayi ve Ticaret A.S. y The Ocean Marine Mutual Insurance Association Limited se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la misma, y una vez admitidos a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 13 de diciembre de 1999, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas. En sus respectivos informes, pidió el Letrado de la Ocean Marine Mutual Insurance Association Limited la nulidad de actuaciones y, en su defecto, una sentencia absolutoria. Por su parte, el Letrado de Beykim Petroculuk Gemi Isletmeciligi Sanayi ve Ticaret A.S. se adhirió a la petición de nulidad formulada por el otro apelante y pidió una sentencia que declare la falta de responsabilidad del armador del buque.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho Tercero de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Recurren la empresa armadora Beykim Petrolculuk Gemi Isletmeciligi Sanayi ve Ticaret A.S. (en lo sucesivo Beykim) y la aseguradora de la misma The Ocean Marine Mutual Insurance Association Limited (Ocean en adelante) la sentencia de primera instancia que, estimando en su totalidad la acción de subrogación que al amparo del artículo 780 del Código de Comercio ejerció en su contra la aseguradora Cervantes, S.A., condenó a dichas demandadas a satisfacer a esta actora la suma de 14.398.486,- ptas que había antes abonado a su asegurada Pamesa Cerámica, S.A., como consecuencia del siniestro que comportó la total destrucción de la mercancía de la que la mercantil citada en último lugar era destinataria.

Aun siendo el recurso de apelación de carácter ordinario, por lo que da origen a un nuevo juicio en el que las partes pueden reproducir sus respectivas pretensiones de condena y absolución según se trate del actor o del demandado, el ámbito de la resolución que lo zanja viene delimitado tanto por el del debate en la primera instancia, como por el que, dentro del marco del primero, se ha querido imprimir a la apelación. Por lo tanto, manteniéndonos en el ámbito argumental de los informes que en la vista del recurso emitieron los Letrados de las partes recurrentes, nos limitaremos a examinar los motivos de oposición a la pretensión contraria que en los mismos reprodujeron, no los que no fueron objeto de su intervención, como no lo fue, por ejemplo, la excepción de sumisión a arbitraje que fue desestimada en la instancia.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar y por cuanto su estimación haría superfluo el estudio de las cuestiones de fondo, el examen de la pretensión anulatoria de la aseguradora Ocean, a la que en la vista del recurso dijo adherirse la Beykim con bastante impropiedad, pues mal puede alegar una indefensión que, siendo en todo caso de otra parte, en bien poco puede afectarle, por lo que carece de legitimación para utilizarla como arma procesal.

La vertiente estrictamente procesal del recurso que tiene por objeto la declaración de nulidad trae causa directa de la interposición en su día del recurso de apelación contra el Auto que denegó al reposición de un anterior proveído del Juzgado de primer grado, por cuyo cauce procesal pretendía Ocean una ampliación del plazo para contestar a la demanda, todo ello con pretendida base en el artículo 680 LEC . Recurrió la mentada aseguradora en apelación el Auto de 22 de mayo de 1997 y en el escrito interponiendo el recurso de apelación contra la Sentencia ha vuelto sobre los argumentos ya expuestos con anterioridad una y otra vez, por lo que puede tenerse por cumplido el trámite del artículo 703 LEC en cuanto exige la reproducción de las apelaciones interpuestas con anterioridad.

Viene sosteniendo la apelante a la que nos estamos refiriendo que, puesto que dispone el artículo 684 LEC que, siendo varios los demandados, es común el plazo para contestar a la demanda, también ella debió concedérsele el de doce días que se otorgó a la Beykim por el Auto de 22 de mayo de 1997 (folios270 y 271).

Sin embargo, aun siendo cierto que no se otorgó a Ocean este último plazo de doce días, también lo es que en su día estuvo bien declarada su rebeldía en cuanto dejó transcurrir en exceso el plazo del que disponía para contestar. El examen de los autos evidencia que el día 13 de noviembre de 1996 se llevó a cabo el emplazamiento de la Beykim, tal como indicaba la representación legal de su consignataria en el escrito que presentó en el Juzgado (folio 218). Por otra parte, el de Ocean Insurance se llevó a cabo el día 2 de diciembre de 1996 (folio 227). Por lo tanto, una vez practicados ambos emplazamientos, el plazo de veinte días que para contestar a la demanda señala el artículo 681 LEC , aun relacionando este precepto con el ya citado artículo 684 LEC , debía comenzar a correr el día 2 de diciembre de 1996, en que se practicó el último emplazamiento a las demandadas. Y bien claro está que Ocean Insurance dejó transcurrir dicho plazo sin comparecer y contestar, por lo que le precluyó el trámite.

Se dice por la apelante que, puesto que inicialmente no se tuvo judicialmente por emplazada a Beykini ante la renuencia de su consignataria y cuando, posteriormente, el Juzgado entendió que sí se había practicado el emplazamiento y le concedió el plazo de doce días que, respecto de los veinte legales, restaba una vez descontado el transcurrido entre el emplazamiento el 13 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Marzo de 2007
    • España
    • 27 Marzo 2007
    ...la Sentencia dictada, el día 12 de enero de 2000, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el rollo de apelación nª 47/98 que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR