STSJ Castilla y León 368/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2007:2703
Número de Recurso585/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinte de julio de dos mil siete.

En el recurso número 585/03 interpuesto por la mercantil "Transportes Miguel Rubio, S.L.", representada por la procuradora doña Blanca Herrera Castellanos, y defendida por el letrado Sr. García Llorente, contra el otorgamiento por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, en fecha 14 de mayo de 2003, si bien publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio último, de la Concesión Directa de Explotación denominada El Cerrillo Número 1.188 para Recursos de la Sección C), arenas cuarzo feldespáticas en San Martín y Mudrián Segovia, a favor de la Entidad "Arenas, Áridos y Transportes El Cerro, S.L.". Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, defendida y representada por el Letrado de la Comunidad, y la mercantil "Arenas, Áridos y Transportes El Cerro, S.L.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado Sr. Martín-Merino y Bernardos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de mayo de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare nula y no ajustada a derecho la Resolución recurrida, es decir, el otorgamiento, en fecha 14 de mayo de 2003, por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Segovia de la Concesión Cierta de Explotación denominada "El Cerrillo" Número 1.188 de 6 cuadrículas mineras en el Término Municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) para recurso de la Sección C), arenas cuarzo- feldespáticas, dejando sin efecto la misma por los graves e insubsanables errores cometidos en la tramitación de este expediente y por tratarse de un recurso minero de la Sección A) no susceptible de solicitud y otorgamiento de una concesión directa de explotación; con carácter subsidiario y para el solo caso de no ser atendida la anterior petición, que al existir en el Expediente defectos que habrían de ser subsanados, declarar la nulidad de todo lo actuado desde que aparezca la primera de estas irregularidades subsanables, retrotrayendo las actuaciones a ese momento; imponiendo en cualquiera de los casos las costas de este Recurso a las partes que se opusieron al mismo y viesen sus peticiones desestimadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 7 de julio de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce; el igualmente contestó a la demanda la codemandada por escrito presentado el día 23 de septiembre de 2004, solicitando se desestime íntegramente la demanda con expresa obligación a la recurrente de estar, pasar yrespetar dicha concesión y condene en costas a la misma, si lo estima así el Tribunal, con carácter ilimitado en virtud de temeridad litigiosa por abuso de derecho explícito y ejercicio antisocial en virtud de ilegalidad manifiesta de su situación de hecho y de derecho; y subsidiariamente y de estimar la petición subsidiaria contenida en el suplico de la demanda, declare los actos jurídicos que deberán ser conservados y el momento exacto de retroacción de actuaciones, imponiendo igualmente las costas a la actora de forma ilimitada en virtud de temeridad viciosa.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de junio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ES objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 14 de mayo de 2003 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorga la Concesión Directa de Explotación siguiente: Concesión de Explotación: Nombre: El Cerrillo; número: 1.188; mineral: recursos de la Sección C) Arenas cuarzo feldespáticas; Superficie: seis cuadrículas mineras; término municipal: San Martín y Mudrián (Segovia); titular: Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L. con domicilio en la calle Zorrilla número 78, 40002 (Segovia).

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-La aquí recurrente es titular de una cantera de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A (áridos) ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) denominada "La Maquinista Número 113". Sobre la zona donde se sitúa la mencionada explotación se ha otorgado la Concesión Directa de Explotación denominada "El Cerrillo Número 1.188" de seis cuadrículas mineras, promovida por la empresa "Arenas, Áridos y Transportes El Cerro, S.L." por lo que la cantera de la aquí recurrente y las ampliaciones que tiene en trámite se encuentran totalmente dentro de dicha Concesión Directa de Explotación.

  2. ).-El otorgamiento de esta Concesión Directa de Explotación causa gravísimos problemas a la recurrente que tiene en trámite una ampliación de su cantera en la zona, así como ha realizado una ingente inversión adquiriendo terrenos para explotar en la zona, que se vería todo ello fulminado de mantenerse el irregular acto recurrido.

  3. ).-Se infringe el art. 85.2.a) del Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto , Reglamento General para el Régimen de la Minería. En fecha 6 de mayo de 1999 se presenta en la Sección de Minas por la aquí codemandada escrito suscrito por D. Agustín , solicitando la Concesión Directa de Explotación de cuatro cuadrículas mineras. No ofrece duda de que lo que se solicita es una Concesión Directa de Explotación para cuatro cuadrículas mineras. Se trata de terrenos que han quedado francos y registrables al haber resultado desierto un concurso público, tal y como establece el artículo 4 de la Ley de Minas , pero no se solicita esa concesión por concurrir a concurso alguno. El 20 de julio de 1999, más de 60 días después del 6 de mayo de 1999, cuando se tiene por presentada la solicitud se le concede plazo para aportar documentos; el señor Agustín presenta la documentación exigida por el Reglamento para el Régimen de la Minería en este Expediente de Concesión Directa de Explotación. En esta documentación se dice textualmente que la Concesión Directa de Explotación en su día solicitada de 15 cuadrículas mineras está toda ella ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián. Como se desprende, se solicita en un principio una Concesión Directa para cuatro cuadrículas mineras y luego, al designar definitivamente el terreno solicitado, amplía el número de cuadrículas mineras de cuatro a 15. Esta variación de coordenadas y del terreno afectado vulnera abiertamente lo dispuesto en la legislación vigente; puesto que en el plazo de 60 días debe procederse a la definición del terreno solicitado no pudiendo en ningún caso comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella solicitud. Se trata de un gravísimo defecto insubsanable.4º).-Además se solicita con una documentación que era totalmente insuficiente para la magnitud y afectación de esa nueva superficie delimitada, algo que no puede ni debe ser permitido.

  4. ).-Existe un grave error pues las coordenadas que se dan en el primer escrito no se encuentran ubicadas en el término municipal de San Martín y Mudrián, sino que lo están en el término de la localidad segoviana de Veganzones, distante unos 50 km de San Martín y Mudrián para donde se solicitaba. Esa modificación de coordenadas que se hace en el escrito de 17 de mayo de 1999 tampoco es ajustada a la zona de San Martín y Mudrián donde pretenden ubicar la Concesión, sino que esas coordenadas, tal y como quedan modificadas no cierran un perímetro, ya que los vértices 3 y 4 siguen estando en el término municipal de Veganzones, mientras que el vértice 1 está en el término municipal de Cuellar y el vértice 2 estaría a unos 2000 metros del término municipal de Cuellar (más alejado aún que el anterior). Es en el escrito de fecha 20 de mayo de 1999 cuando se dan unas coordenadas que se ubican en el término municipal de San Martín y Mudrián, pero correspondientes a 15 cuadrículas mineras, mucho más de las 4 inicialmente solicitadas. Pero ahí no queda la cosa, el 9 de diciembre de 1999 se vuelve a presentar nuevo escrito por la solicitante modificando las últimas coordenadas y manteniendo las 15 cuadrículas mineras. Esto es un grave defecto insubsanable; por lo que debe anularse la Resolución o, en el mejor de los casos, decretar la...

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