SAP Jaén 166/2001, 24 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:1916 |
Número de Recurso | 167/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 166/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 166
En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de octubre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial, Sección Primera, constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de JUICIO DE FALTAS número 80 del año 2.001, Rollo de Apelación número 167 del año 2.001, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Cazorla, nº 2, por la falta de contra el orden público.
Aparece como apelante el Ministerio Fiscal.
Aparece como apelado Julián .
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cazorla, nº 2, con fecha 12 de julio de 2.001.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Julián , como autor de una falta contra el orden público antes definida, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de doscientas pesetas diarias, con arresto sustitutorio para caso de impago y al pago de las costas procesales".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en vulneración del principio acusatorio, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene al denunciado a la pena solicitada en la instancia.
Dado traslado a las demás partes no se presentó escrito de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes.
Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se condena al denunciado como autor de una falta prevista y sancionada en el art. 634 del Código Penal, a la pena antes referida, se alza el Ministerio Fiscal en un único y exclusivo extremo relativo a la duración de la pena impuesta, ya que entiende, que se ha impuesto una pena superior a la solicitada por el mismo, única acusación, lo cual supone violación del principio acusatorio y con ello vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución Española; el recurso deberá prosperar, aunque con una base y fundamentación distinta de la mantenida por el recurrente, por las razones que pasamos a exponer.
Ciertamente, el principio acusatorio, íntimamente vinculado al derecho fundamental de todo imputadoen un proceso penal a ser informado de la acusación formulada contra él, a su vez garantía instrumental del más amplio derecho constitucional de defensa, proclamado en el citado art. 24 de la Constitución Española, tiene plena vigencia en el Juicio de Faltas, como ha determinado reiterada jurisprudencia, (sentencias de 28-2-1991, 25-6-1992, y 16-12-1997 entre otras)....
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