SAP Castellón 511/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2000:1677
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 511

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de octubre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vinaroz, en autos de juicio de cognición núm. 195/98 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, Don Manuel , representado por la Procuradora Doña María Ángeles González Coello y defendido por el Letrado Don José José Fabra y como APELADO, el demandado, Don Sergio , representado por la Procuradora Doña Mª del Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don José Mª Valls Lolla y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Estimando LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida a D. Sergio respecto de la demanda promovida por la Procuradora Sra. Domenech en nombre y representación de D. Manuel , con costas para la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a esteTribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación del recurso el día 13 de octubre de 2.000. en el que ha tenido lugar y en el que tras las alegaciones oportunas el letrado de la parte apelante interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia y que la nueva estime su demanda, y, el de la parte demandada, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas al apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada los cuales por acertados hacemos propios dándolos por reproducidos en aras de brevedad. Y:

PRIMERO

El hoy apelante ejercitó acumuladamente las acciones de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, incumplimiento contractual desahucio, y reclamación de las cantidades adeudadas y las que fueran venciendo durante la tramitación de la causa, y por no estar de acuerdo con el fallo de la sentencia dictada en la instancia que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por el demandado, recurre aquél, interesando en esta alzada la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia y que la nueva estime íntegramente su demanda declarando haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con el demandado el día uno de Enero de 1.995. con el pago de las rentas debidas intereses y costas, condenando al demandado a desalojar el establecimiento Hotel DIRECCION000 sito en la CALLE000 n° NUM000 de Benicarló una vez firme la sentencia, con apercibimiento de ser lanzado de no hacerlo voluntariamente y sin nuevo aviso. La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas al apelante.

SEGUNDO

Sabido es que el recurso de apelación puede estar fundado bien en el error del juzgador de instancia respecto de la prueba practicada o, diversamente por aplicación inadecuada o no aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia atinentes al asunto. En el presente recurso las alegaciones de la parte recurrente se encaminan hacia el segundo de los sentidos esto es, en una errónea aplicación del derecho y de la jurisprudencia por la juzgadora de primer grado al caso debatido. Por tanto la primera cuestión a analizar por la Sala será determinar si nos encontramos ante un contrato de industria o negocio como consideró la juzgadora de instancia o por el contrario; goza de otra naturaleza el que ahora nos ocupa. Como segunda cuestión resolveremos acerca del procedimiento aplicable al tema debatido.

TERCERO

La dificultad que presenta el arrendamiento de empresa o industria arranca de la propia indefinición de lo que debe entenderse por empresa. La sentencia del TS de 8 de noviembre de 1.974 , señala el concepto de arrendamiento de industria al entender que: "la entrega por tiempo determinado y precio cierto del goce...

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