STSJ Castilla y León 178/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:804
Número de Recurso436/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 436/06 interpuesto por la entidad mercantil Problazen S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutierrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jaime S. Aguirre Tutor, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de mayo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 42/18/2006 a la que se acumuló la 42/19/2006 interpuestas, la primera contra la liquidación practicada por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , sede de Soria, derivada de acta de disconformidad A02 71052345, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2004, del que se deriva un importe a devolver de 18.899,03 euros, y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador derivado de las actuaciones anteriores imponiendo sanción por importe de 1.800,75 euros ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2003 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de noviembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados

, en el sentido de reconocer que el recurrente ha aplicado de forma adecuada la normativa del IVA de conformidad con los argumentos establecidos en el cuerpo de este escrito y en consecuencia tiene derecho a la devolución solicitada, así como que no ha cometido infracción tributaria alguna, y la imposición de las costas procesales causada a la recurrente. .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de enero de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusoscorrespondiese, habiéndose señalado el día 19 de abril de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de mayo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 42/18/2006 a la que se acumuló la 42/19/2006 interpuestas, la primera contra la liquidación practicada por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , sede de Soria, derivada de acta de disconformidad A02 71052345, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2004, del que se deriva un importe a devolver de 18.899,03 euros, y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador derivado de las actuaciones anteriores imponiendo sanción por importe de 1.800,75 euros.

Como pone de manifiesto el Abogado del Estado los motivos de impugnación que formula la representación de la recurrente han de deducirse de la exposición de hechos, pues no se formulan con claridad, y en el apartado fundamentos jurídicos, se limita a citar fragmentos de resoluciones de la Dirección General de Tributos y jurisprudenciales que precisamente por referirse a multiplicidad de situaciones no concretan en que medida son aplicables. Así pretende la revocación de las resoluciones recurridas por entender que el IVA es deducible al estar comprendida la actividad a realizar dentro del Objeto social; porque la actividad de arrendamiento a la que pretende destinar el inmueble no está exenta; porque la actuación de la administración va contra sus propios actos al haber admitido la deducción del IVA correspondiente al pago parcial realizado en el ejercicio 2003; que la sanción ha de revocarse pues la recurrente ha declarado sus operaciones y ha actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma.

SEGUNDO

En análisis de las pretensiones formuladas exige partir de los hechos que resultan acreditados. Así tenemos que con fecha 27 de diciembre de 2004 la recurrente adquirió de la Mercantil Proyecciones e Infrestructuras S.A. una vivienda sitúa de la planta segunda del edificio 4, con acceso por la escalera 1 de la calle 7 con una superficie construida aproximada de 121 metros y 87 decímetros cuadrados más 14 metros y 59 decímetros de porche, un aparcamiento en planta de sotana identificado con el número 77 mientras eran planta de sótano identificado con el número 7 con acceso a través de la escalera número dos del bloque 4. Vivienda situada en residencial Reina Maris, urbanización Puig de Ros en la localidad de Llucmajor, Mallorca. El precio fijado fue de 195.000 €, extendiéndose factura en dicha fecha en la que se hacia constar un anticipo de 24.000 € realizado en virtud de factura número 14/03-RM, y recogiendo son importe de la factura de 171.500 € de base imponible, un IVA al 7% de 12.005 € siendo él total de la factura de 183.505 euros.

La recurrente según resultan escritura de constitución de fecha 24 de abril de 2003 fue constituida con carácter de S. L. unipersonal por la también mercantil BLAZINVER SA que a su vez es poseedor del 20% de las acciones de la entidad vendedora.

En los estatutos de constitución de la recurrente se establece como objeto social: " a) construcción, promoción, administración, compra, dentro, permuta, declaración, gravamen, afianzamiento y arrendamientos, no financieros, de bienes inmuebles. B) adquisición, gestión, transmisión y enajenación de toda clase de acciones, valores, obligaciones, participaciones y derechos, con exclusión de las actividades reguladas en la ley del mercado de valores.

Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser realizadas por la sociedad ya directamente, ya indirectamente mediante su participación en otras sociedades de objeto análogo o idéntico.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostentan la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se han cumplido los requisitos administrativos exigidos."

Con fecha 18 de mayo de 2005 el inspector regional adjunto ordena la carga en plan de inspección de la recurrente al objeto de comprobar la devolución de la declaración anual de IVA del ejercicio 2004.

Con fecha 25 de mayo de 2005 se notifica a la recurrente el inicio de actuaciones de comprobacióninvestigación, con carácter parcial a fin de verificar si los datos consignados en la declaración coinciden con los que figuran en los libros registros exigidos por la normativa del impuesto, efectuándose un muestreo sobre facturas emitidas y recibidas para comprobar que los datos e importes en ellas constan se han asentado correctamente los libros registros. A dicha citación de comparecencia para el día 10 de junio de 2005 se acompaña un anexo con la documentación a aportar por la recurrente.

Con fecha 10 de junio de 2005 se extiende diligencia de constancia de hechos en la que se pone de manifiesto el otorgamiento representación, así como la documentación aportada: libro de registro de facturas emitidas y recibidas en papel impreso soporte informático correspondiente al ejercicio 2004; documentos justificativos las anotaciones registradas en dichos libros; modelos 300 (cuatro trimestres) y 398 de dicho año así como poder de representación.

Con fecha 18 de julio de 2005 se extiende diligencia de constancia de hechos en la que se pone de manifiesto que entre la documentación aportada por la recurrente figura la siguiente factura: número RM96, fecha 27-12-04, concepto venta vivienda 66, base imponible 171.500, cuota IVA 12.005.

Por parte de la inspección se requirió la aportación de documentos justificativos de la utilización del bien adquirido, citándose para el día 26 de julio de 2005.

Con fecha 9 de agosto de 2005 se extiende diligencia de constancia de hechos en la que se hace constar: a) el obligado tributario lo largo del ejercicio 2003 y esta junio de 2004, realizó el acondicionamiento de nave industrial en el Polígono...

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