SAP Barcelona 218/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:3518
Número de Recurso119/2006
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, siete de abril de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 119/2006

Procedimiento Ordinario nº: 1289/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Objeto del juicio: Reclamación por vulneración del derecho al honor (L.O. 1/1982 ); sentencia

absolutoria

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba y en la valoración jurídica

Apelante: Agustín

Abogado: C. Comellas Candelas

Procuradora: M. Alarge Salvans

Apelado: D. Jose María ; D. Guillermo ; D. Benjamín y Vallesana de Publicaciones, S.A.

Abogado: J. Lapaz Castillo

Procurador: C. Turrado Martín-Mora

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de diciembre de 2004, el actor presentó una demanda en la que reclamaba, por intromisión ilegítima en su derecho al honor por parte de los demandados, que se prohibiera editar, publicar y realizar artículos que lo vulneren y que se condene a los demandados al pago de 120.000 euros por los daños y perjuicios causados y a que se publique la sentencia. El demandante denunciaba la publicación de diversos artículos en el "Diari de Sabadell" de 10 y 11 de junio de 2004, en relación con el ejercicio de cargo de presidente de un club de fútbol.

    En la contestación, los demandados han alegado que las noticias publicadas son ciertas y que las expresiones vertidas en los artículos no son injuriosas ni afectan el honor del demandante. Analizan en detalle el contenido de los artículos y destacan que el actor es persona de proyección pública que debe admitir la crítica. El Ministerio Fiscal contesta que carece de elementos suficientes para considerar acreditada la supuesta infracción del honor.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de mayo de 2005, fija los hechos probados y los límites del derecho al honor y considera que los artículos cuestionados, de interés general y más de opinión que de información, no contienen expresiones injuriosas y afectan al actor como persona de proyección pública. Por ello, el juez desestima la demanda y, en consecuencia, absuelve a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, sin pronunciarse sobre las costas. El auto de aclaración de 14 de julio de 2005 rectifica la sentencia en su fundamento de derecho quinto y en el pronunciamiento en el fallo relativo a las costas, y donde dice "La desestimación de la demanda lleva consigo el que las costas del procedimiento se impongan al demandado (394 LEC)" y "sin costas", debe entenderse "la desestimación de la demanda lleva consigo el que las costas del procedimiento se impongan al actor (394 LEC)" e "Impongo al actor las costas del procedimiento".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que, junto a la narración de unos hechos objetivos (el desarrollo de la junta) se incluyen en los artículos analizados expresiones que afectan a su honor, que no están amparadas en el derecho de información. Añade que su deber de soportar las críticas, por ser personaje público, se ha extralimitado, con afección de su prestigio profesional. Concluye solicitando que no se impongan costas.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso, dado el carácter público del cargo que desempeñaba el actor.

    Los apelados se oponen y reiteran el interés general de la noticia y la forma de redacción periodística, que no implica estar ante un artículo de opinión. Admiten que, desde el punto de vista subjetivo, es posible que las expresiones vertidas en la junta y recogidas por el periodista y su acidez sean apreciadas por el actor como afectadoras de su honor y se oponen a que no se impongan las costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 6 de Abril de 2.006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS DE PROYECCIÓN PÚBLICA

    La doctrina invocada por el actor (STC 99/2002 y las que cita) sobre la protección del honor de las personas de proyección pública no es de aplicación al supuesto enjuiciado porque hace referencia a supuestos de información u opinión sobre personas de proyección pública claramente ofensivos y difamatorios cuando se da cuenta de datos de su vida íntima formalmente injuriosos y que no guardan relación alguna con el asunto de relevancia pública sobre el que se opina.

    El art. 18.1 CE se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo 1982, de protección...

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