SAP Barcelona 608/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2005:6393
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº24/2.005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº55/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº22 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.

En Barcelona, a 16 de Junio de 2.005.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº24/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº55/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº22 de Barcelona, seguido por un delito de contrabando, por un delito contra la propiedad industrial y por un delito de cohecho, en el que se dictó sentencia el día 1 de Junio de 2.004 . Ha sido parte apelante el procurador Sr. Gonzalvo Boix, en nombre y representación de Jose Antonio, el procurador Sra. Banqué Boves, en nombre y representación de Jorge, y el Procurador Sr. Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Cosme ; y partes apeladas El Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la entidad Walt Disney Cª, Representada por el Sr. Cucala Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito de cohecho sin circunstancias, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como cómplice de un delito de cohecho, sin circunstancias, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito de contrabando sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la multa de 1.133.322,66 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 180 días. Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito de contrabando sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 1.133.322,66 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 180 días. Que debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito contra la propiedad industrial, sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito contra la propiedad industrial, sin circunstancias, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se establece condena por terceras partes iguales en las costas del procedimiento. Por el delito de contrabando, Jorge y Cosme indemnizarán conjunta y solidariamente al Tesoro Público del Estado Español en la suma que se fije en Ejecución de Sentencia mediante certificación obtenida de la Hacienda Pública conforme al valor que se ha señalado de lsa 9.017 parkas que asciende a un total de 556.661,3 euros.

Por el delito contra la propiedad industrial Jorge y Cosme indemnizarán conjunta y solidariamente a Niké Internacional LTD en 74.858,85 euros. a Adidas Salomón Adidas España S.A. en 164.478,6 euros. A Ragdolll Productions UK Limited y BBC World Wide LTD en 43.493,2 euros. A Walt Disney Company en la suma que se fije en ejecución de sentencia conforme al valor de venta al público de cada una de las 60 parkas, dividido por dos. Que debo de absolver y absuelvo a Jose Antonio del delito de contrabando y del delito contra la propiedad industrial de que venía acusado. Y debo de absolver y absuelvo a Cosme del delito de cohecho de que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron los tres recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 16 de Junio de 2.005 para la deliberación y resolución de los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Como quiera que son tres los recursos que han sido interpuestos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, es preciso siquiera ahora resolver por separado cada uno de los mismos. Si bien con carácter previo deberá de significarse que el último de los recursos contiene alegaciones similares al primero y en concreto las relativas al delito provocado y a los delitos de contrabando y de propiedad industrial, por lo que se resolverán tales cuestiones con carácter general y...

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