SAP Cáceres 37/2001, 18 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2001:339 |
Número de Recurso | 66/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 37/01
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
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En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de abril de dos mil uno.
Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de abandono de familia contra Manuel , se dictó sentencia núm. 59/01 de fecha 28/02/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Por sentencia de 19 de Febrero de 1988 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Cáceres se acordó la separación del matrimonio formado por el acusado, Manuel , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales y la denunciante Carolina . Posteriormente, en sentencia de 26 de Abril de 1.990 dictada en los autos civiles 3/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres se acordó el divorcio del matrimonio, ratificándose el convenio regulador por el cual, entre otras determinaciones, el acusado debía abonar mensualmente a su ex-esposa y tres hijos menores la cantidad de 30.000 Pts.El acusado, salvo alguna mensualidad esporádica no ha abonado ninguna cantidad de las fijadas por alimentos.
Manuel ha desarrollado una actividad laboral intermitente con numerosos periodos de paro, habiendo percibido prestaciones que en ocasiones no alcanzaban ni para abonar los alimentos fijados judicialmente.
Sin embargo, desde el 19 de Mayo de 1.999 comenzó a percibir el subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con un importe diario de 3.525 Pts. y desde Mayo de 2.000 percibe una prestación mensual de 80.631 pesetas al haberse reconocido la situación de incapacidad permanente.
No obstante, el acusado continuó sin entregar sus obligaciones económicas para con su familia hasta que en Agosto de 2.000 comenzó a retenerse la cantidad de 30.000 pesetas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a instancia judicial."
La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Manuel como autor responsable de un delito de abandono de familia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal de ARRESTO de OCHO FINES de SEMANA y costas, debiendo indemnizar a Carolina en CUATROCIENTAS VEINTE MIL (420.000) pesetas por alimentos debidos, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil en cuanto a intereses."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se le absolviese del delito de abandono de familia de que viene acusado. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 10 de abril de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados probados en la sentencia recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
Frente a la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 23/2.001, en virtud de la cual se condena a D. Manuel como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y costas, y a que indemnice a Dª. Carolina en la cantidad de 420.000 pesetas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses, se alza la parte apelante -acusado- alegando, básicamente, dos motivos: por un lado, que no puede imputarse al acusado la comisión del delito previsto en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal debido a la imposibilidad de llevar a efecto lo acordado en la Sentencia Matrimonial (abono de la pensión de alimentos para sus hijos) por carecer de medios económicos, por lo que...
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