SAP Jaén 12/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:45
Número de Recurso721/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén a, quince de Enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 176 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 721 del año 2000, a instancia de Dª. Amparo , representado en la instancia por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Márquez Sánchez, contra D. Narciso , representado en la instancia por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Lorenzo López Guijosa.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 23 de Octubre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Antonio Beltran López, en nombre y representación de Dl Amparo , contra D. Narciso , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 109.620 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento. Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforma a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene el demandado los mismos argumentos expuestos al contestar a la demanda para hacer valer su pretensión contra la sentencia de instancia. No obstante, se mantendrá esta resolución porque se considera ajustada a derecho.

Se reclama el importe de los honorarios devengados por la mediación en la compraventa de la vivienda situada en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Jaén. Dicha vivienda la transmitió el demandado por Escritura Pública de 7 de enero de 1999 con la intervención de D. Felipe a D. Jose Ignacio , por un precio de 6.300.000 pesetas.

El Sr. Narciso opuso la falta de personalidad de la actora y el defecto legal en el modo de proponer la demanda, aparte de mostrar su disconformidad con la cuestión de fondo.

Como se dijo ha reproducido su pretensión en esta alzada, debiendo conocerse en principio de las excepciones procesales impeditivas del pronunciamiento sobre la cuestión litigiosa.

La primera de las excepciones hace mención a la personalidad de la actora, por no acreditar el carácter o representación con que reclama.

El T. Supremo ha rechazado el motivo de casación relativo a la presentación de documentos cuando no eran fundamentales para sostener la pretensión sino complementarios, destinados a fundar la respuesta a la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la parte demandada, pues si pueden aportarse en el periodo probatorio (SS.TS 3 de diciembre de 1999 R.AC 317/2000; y en el mismo sentido la de 7 de marzo de 2000 R.AC 594/2000).

En este caso resulta de aplicación la doctrina que antecede pues la excepción se fundamenta en que la actora no justificó su titularidad sobre la Consultoría Inmobiliaria Molialva, ni la representación o mandato que ostentaba en representación de D. Felipe .

Consideramos acreditada aquella representación con la hoja de encargo aportada con la demanda a favor de la Consultoría en cuestión, documento que fundamenta la...

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