SAP Barcelona, 15 de Octubre de 2001

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2001:9318
Número de Recurso463/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°.

Ilmos. Sres.

D°. Francisco Orti Ponte.

D°. Carlos Mir Puig

D°. Jacobo Vigil Levi.

En la ciudad de Barcelona, a 15 de octubre de 2001.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°. 463/01 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°-. 21 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 42/01 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR, siendo parte apelante D°. Alfonso y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D°. Jacobo Vigil Levi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de junio de

2.001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso como autor penalmente responsable de un delito contra el deber de prestación del Servicio Militar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al servicio de las Administraciónes Públicas, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y, además, la posibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas, así como al pago de las costas de la presente instancia ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D°. Alfonso , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de instancia en la que se le condena como autor de un delito Contra la Prestación del Servicio Militar. La recurrente en un interesante y extenso recurso, formula numerosas cuestiones que más que jurídicas son de orden moral o político. Reconduciendo tales cuestiones al ámbito que nos es propio, el de la aplicación del derecho, podemos considerar que se nos plantean tres motivos de impugnación: la vigencia del tipo objeto de condena pese a la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, el ejercicio por el acusado de su derecho a la objeción de conciencia y la existencia de un estado de necesidad entre el deber de cumplir la norma dada en Sociedad y la conciencia del individuo.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la recurrente que ha desaparecido el Servicio Militar Obligatorio por lo que la conducta del acusado no ha de ser sancionada. Alega así mismo que en virtud de las relaciones internacionales de nuestro país el concepto de Defensa Nacional ha desaparecido, por lo que ha de llegarse a la misma conclusión.

Los Jueces y Magistrados están sujetos en su actuación al imperio de la ley, como establece el artículo 117 de la C.E. Esta afirmación, que debería ser innecesaria, sirve para recordar que el artículo objeto de imputación es un precepto vigente y que forma parte del Código Penal aprobado en fecha reciente. Desconoce la Sala los datos que posee la recurrente para atribuirse un efectivo conocimiento de la voluntad de la sociedad, pero en todo caso tal voluntad, cuando se refiere a la elaboración de las leyes, debe expresarse las Cortes Generales a las que constitucionalmente se les atribuye la representación de la soberanía...

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