SAP Jaén 93/2001, 20 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:1680 |
Número de Recurso | 92/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 93/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 93
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Mª Jesús Gallardo Castillo
En la ciudad de Jaén, a veinte de Septiembre de dos mil uno.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 45/01, por el delito de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Jaén, siendo acusado Felix y Héctor , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la Instancia por los Procuradores Sra. Romera Gutiérrez y Sra. Ortega Espinosa respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. Mudarra Quesada y Sr. Canto Noguera respectivamente, ha sido apelante Aceites La Masía S.A. representada por el Procurador Sra. Oliva Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Lara González y parte el Ministerio Fiscal y Ponente Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 45/01, se dictó,en fecha 24 de Mayo de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Que en el presente juicio, Héctor y Felix han sido acusados de organizar un plan preconcebido, para, de manera fraudulenta, manipular los pesajes en vacío del camión matrícula X- ....-X , aumentando éste, y obtener un mayor número de kilos de aceite, para venderlos a terceras personas y conseguir un ilícito beneficio, ocasionando un perjuicio económico a la empresa La Masía S.A.- En ejecución de este plan, se habrían apropiado el 8 de Febrero de 2.000 de 300 Kgr. De aceite y el 10 de Marzo, de 220 Kgr.- Estos hechos, sin embargo, no han quedado probados en el acto de juicio".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a Felix y a Héctor , de los delitos de estafa y falsedad que dieron lugar a la incoacción de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".
Contra la misma sentencia por la representación procesal de la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por los acusados y por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugna el apelante, la representación procesal de la acusación particular, la apreciación probatoria verificada por el juzgador a quo, invocando error en la valoración de la prueba en relación con las infracciones penales que fueron objeto del juicio.
El motivo debe ser rechazado, pues el juzgador de lo Penal dispuso de prueba legalmente practicada y correctamente valorada, si bien no suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, debiendo de tener en cuenta que la valoración de la prueba compete indudablemente al Juez sentenciador conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras practicarlas en el acto del juicio oral, fase en la que culminan las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de partes,...
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