SAP A Coruña 131/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2004:1529
Número de Recurso1017/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

Resumen:

ABUSO SEXUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 183/04

Reparto: 1017/04

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 140 /2004

NÚM.: 105/04

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los

Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación penal número 1017/04, interpuesto contra la sentencia dictada por el

JUZGADO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA, en el Juicio Oral nº 140/04, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 250/03, del Juzgado de Instrucción nº 4 de A CORUÑA, seguido por un delito de ABUSO SEXUAL, figurando como apelante/s Abelardo , representado por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL; y como apelado/s Blanca , representada por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA, se dictó sentencia de 2.6.04 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de:

  1. - Un delito consumado de abusos sexuales ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

  2. - Una falta de lesiones, precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas.

El condenado deberá indemnizar a Estefanía en la suma de 1375 euros. Dicha suma devengará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Le condeno asimismo al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de letrado y procurador, dentro de los diez días siguientes a la última notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Abelardo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 7.9.04, con fecha 28.9.04, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se sustituyen los de la sentencia recurrida por los siguientes:

Blanca presentó denuncia ante la policía según la cual:

  1. - En la fecha no concretada, a primeros de abril de 2002, Abelardo , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, cuando se encontraba realizando unos trabajos de fontanería encargados por aquélla en el domicilio de esta última, en la CALLE000 , NUM001 , NUM002 , de A Coruña, en concreto en la cocina, abrió la cremallera de su mono, sacó su pene y se lo mostró a Blanca . Acto seguido se aproximó a la misma y procedió a levantar su falda, la manoseó por la zona de la entrepierna.

    Los referidos hechos no han quedado debidamente acreditados.

  2. - Sobre las 21:15 horas del 19 del mismo mes acudió Abelardo al domicilio ya señalado con el fin de cobrar el importe de unos trabajos que entendía que dicha señora le debía, y al toparse con ella en el portal del inmueble, la golpeó varias veces. Como consecuencia de dichos golpes Blanca sufrió múltiples contusiones en la espalda y en el muslo derecho por cuya curación precisó de asistencia médica consistente en exploración física y radiólógica y suministro de antiinflamatorios. Invirtió además en la sanidad de dichos traumatismos un período de quince días, sin estar incapacitada para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales y una falta de lesiones. Alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba se fundamente en mencionado recurso, el cual ha de ser parcialmente estimado.

Tanto la doctrina del Tribunal Constitucional expresada, entre otras, en las sentencias 201/1989, 173/1990, y 229/1991 , como del Tribunal Supremo (STS de 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988 , 16 y 17 de enero, 29 de mayo y 13 de septiembre de 1991, 10 de febrero , 17 de marzo, 2, 10 y 13 de abril, 13 de mayo, 5 y 30 de junio, 8 de julio, 9, 18 y 29 de septiembre y 10 de diciembre de 1992, 1322/1993, de 26 de mayo, 847/1994, de 15 de abril, 1431/1994, de 7 de julio, 1745/1994, de 4 de octubre y 2116/1994, de 5 de diciembre, 181/1995, de 15 de febrero, 443/1995, de 22 de marzo, 697/1995, de 23 de mayo, o la más reciente de 25 de febrero de 2002 ) han señalado que las declaraciones de la víctima del hecho ilícito tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, incluso tratándose de menores ( STS 741/1994, de 5 de abril y 27 de abril de 1994 ), siendo medios hábiles "per se" para la enervación de la presunción de inocencia ( STS de 19 y 23 de mayo de 1991, 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992 y 10 de marzo de 1993 ). La víctima no es un testigo, pues característica de este medio de prueba es la declaración de conocimiento prestada por una persona que no es parte en el proceso y el perjudicado puede mostrarse parte en la causa como acusador particular o incluso con sóla finalidad resarcitoria como actor civil, sin embargo, su declaración se equipara al testimonio ( STS 25 de febrero de 2002 ).

Ahora bien, no debe concluirse que, contándose únicamente con el testimonio de la víctima contradicho por el del agresor, sea suficiente para la condena, pues no existe, como es obvio, una inquebrantable adhesión al referido testimonio que dejaría, en último instancia, el acreditamiento del...

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