STSJ País Vasco 30/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:302
Número de Recurso694/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 694/2012

SENTENCIA NÚMERO 30/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 120/2012, de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 186/2011, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 31 de enero de 2011 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, solicitada el 30 de agosto de 2010.

Son parte:

- Apelante : Don Juan Carlos, representado por la Procuradora doña Maitane Crespo Atin y dirigido por la Letrada doña Nuria Crespo Piqueres.

- Apelada : Administración General del Estado [-Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por don Juan Carlos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la sentencia apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado en el recurso de apelación.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado, en la especial representación que por ministerio de la Ley ostenta del mismo, en fecha 5 de septiembre de 2012, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el mismo y se confirme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/01/14, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Juan Carlos, nacional de Bolivia, recurre en apelación la sentencia núm. 120/2012, de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 186/2011, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 31 de enero de 2011 del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, solicitada el 30 de agosto de 2010.

La denegación acordada por la resoluciones recurridas se soportó en la concurrencia de la causa prevista en el art. 54.9, en relación con el art. 53.1.a), del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recoge en el FJ 1º la resolución recurrida y el planteamiento del demandante, para trasladar en el FJ 2º la oposición de la Administración del Estado, siendo en el FJ 3º en el que se retoman antecedentes y se justifica la desestimación del recurso, al incorporar lo que sigue:

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido".

Conforme el apartado 7 del mismo artículo "Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará, en su caso:

  1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

  2. El cumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social. A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley".

El Real Decreto 2393/2004, modificado por Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, en su artículo 54, integrado en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV, regula de modo específico la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y en su apartado 9, dispone que " Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de algunos de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

Dentro de esa Sección Primera, en el artículo 53.1 a) se contempla como supuesto de denegación que consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

En lo que al debate afecta, con arreglo a tales preceptos, como norma de excepción, cabe otorgar la renovación incluso con antecedentes penales; así, la Administración puede valorar, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito, siempre que hayan cumplido la condena, hayan sido indultados o se encuentren en situación de remisión condicional de la pena.

Descendiendo al supuesto presente, aparece documentado en el expediente administrativo (folio 14), certificado expedido el 22 de julio de 2.010 por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, acreditativo de que D. Juan Carlos fue condenado en sentencia firme, de fecha 13 de enero de

2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de una multa de seis euros al día durante seis meses.

Al escrito de demanda se acompaña testimonio del Secretario del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Bilbao, haciendo constar la liquidación de condena de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores con fecha de extinción cumplimiento el 7 de mayo de 2.011 y acta de suspensión de la pena de privación de libertad; y otro testimonio del mismo Juzgado por el que se hace constar que en los mismos autos el condenado, requerido el 30 de diciembre de 2.010 para que manifestare su preferencia entre las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, optó por cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad; se adjunta además certificado del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que da cuenta de la asistencia del actor a la sesión de los talleres TASEVAL, organizados por el Gobierno Vasco, para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los casos de delitos relacionados con la seguridad del tráfico, en los días y horarios siguientes: 5, 12, 19 y 26 de marzo de 2.011, en horario de 09.00 a 14.00.

Con los datos expuestos se denota que a la fecha de la solicitud, e incluso a la del dictado de la resolución denegatoria de la autorización, el ciudadano extranjero no había cumplido íntegramente las penas impuestas, ni acreditado indulto o suspensión de todas ellas, luego no resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 54.9 "in fine" del Reglamento.

Conviene recodar, que nuestro Tribunal Superior de Justicia viene sosteniendo de modo constante, que no cabe alegar el cumplimiento de los presupuestos fácticos de la norma de excepción en momento posterior a aquéllos, habida cuenta que el objeto del proceso contencioso-administrativo por prescripción del artículo

1.1, en relación con los artículos 31 a 33 y 70 a 72, de la Ley Jurisdiccional 29/1998, se configura, en lo que ahora interesa, como el enjuiciamiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.

Y en este caso, la resolución denegatoria ningún reproche jurídico merece, toda vez que en el momento de su dictado el interesado estaba...

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