STSJ País Vasco 43/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:230
Número de Recurso460/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 460/2011

SENTENCIA NUMERO 43/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso- administrativo número 291/2009 .

    Son parte:

    - APELANTE : Dª. Beatriz, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

    - APELADO : OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Beatriz recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/1/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

Doña Beatriz recurre en apelación la sentencia n.º 571/2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 291/90. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra las siguientes resoluciones: a) la Resolución 504/08 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación en el BOPV de la relación definitiva de aspirantes por el turno libre que han superado la fase de oposición, por orden de su puntuación final para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Titulado Superior (puesto funcional del Técnico Superior de Organización) del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza; b) la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución;

  1. la Resolución 2.179/08 de la Directora General de Osakidetza, por la que se procede a la adjudicación de destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Titulado Superior (puesto funcional del Técnico Superior de Organización) del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza; d) la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución.

    1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico Segundo:

    "SEGUNDO.- De conformidad con el carácter revisor de esta jurisdicción, el acto previo de la Administración, a la vez que exigencia ineludible de este proceso, constituye la base o soporte necesario sobre el que giran las pretensiones de las partes y en razón del principio dispositivo, son las pretensiones de las partes en relación con el previo acto administrativo las que acotan y fijan los límites del contenido del proceso así como el ámbito en que ha de moverse.

    Sentado lo anterior, procede comenzar señalando que como resulta de lo actuado en el expediente y de conformidad con lo alegado por las partes, la actora en el proceso de OPE 2006 concurrió a dos procesos selectivos diferentes: el que es objeto del presente procedimiento, de Técnico Superior de Organización y el proceso selectivo para la adquisición de vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Unidades de Gestión Sanitaria.

    Pues bien, las Bases Generales, comunes para ambos procesos selectivos, fueron aprobadas mediante la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza (folios 40 a 64 del expediente administrativo). En concreto la Base General 10.5.1 regula la valoración, en la fase de concurso, de la experiencia profesional, estableciendo lo siguiente: "Con carácter general, se valoraran los servicios prestados en la misma categoría/puesto funcional en el que se participe. En el caso de servicios prestados en una categoría que haya sido objeto de modificación normativa, se aplicarán los siguientes criterios:

  2. Si la categoría en la que se han prestado los servicios se ha integrado en otra para cuyo acceso se exige la misma titulación, se computarán aquellos como si hubieran sido prestados en la nueva categoría/puesto funcional.

  3. En el caso de servicios prestados en categorías a las que no se puede optar como consecuencia de su desaparición por modificación normativa o por no poseer la titulación de forma sobrevenida, el aspirante deberá optar de forma expresa y vinculante por la categoría/puesto funcional en el que aquéllos deban valorarse, siempre que la categoría elegida sea del mismo grupo profesional o del inmediatamente inferior y disponga de titulación suficiente para su acceso, computándose la experiencia en un porcentaje del 75%. c) En el caso de que se trate de servicios prestados en una categoría que haya sido subdividida en varias, el aspirante optará por la categoría/ puesto funcional en que deberán computarse, siempre que disponga de titulación suficiente para su acceso. La opción efectuada por el aspirante, a que se refieren los apartados b) y c), será asimismo vinculante para futuros procesos derivados de la presente Oferta de Empleo, incluida la elaboración de las próximas listas de contratación temporal".

    La Base General 10.4.2 establece que la documentación acreditativa de los méritos computables en la fase de concurso entre los que se encuentra la experiencia profesional, debía presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de la relación de aprobados de la fase de oposición, debiendo incluir, en su caso, el documento de vinculación de servicios previsto en la Base 10.5.1.

    A los folios 86 a 89 del expediente administrativo figura la relación de aprobados de la fase de oposición para el proceso selectivo que nos ocupa (BOPV de 7-5-07) abriendo el plazo, desde la publicación en el BOPV de diez días para la presentación de méritos.

    Al folio 105 figura escrito de la actora de fecha 18-5-07en el que ejercita la opción prevista en la base 10.5.1 solicitando vincular los servicios prestados, en los siguientes términos: "Tco Superior Control de Gestión/ Facultativo Esp. UGS Subdirector Médico/Facultativo Esp. UGS. En caso de que existieran problemas en la vinculación a Facultativo de UGS mi opción sería vincular la experiencia de Técnico Superior a Técnico Superior de Organización".

    A los folios 91 a 94 figura Resolución 1208/07 de 19 de septiembre del Director de Recursos Humanos de Osakidetza por la que se ordenaba la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición, por el orden de puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición (folios 91 a 94). Y en su Anexo II, figura incluida la recurrente con una puntuación en fase de concurso de 24,94 puntos, de los cuales 11,40 puntos correspondían a la experiencia profesional.

    Al folio 106 consta que en fecha 7-2-08 la actora presentó un escrito en el que solicita al Director de Recursos Humanos de Osakidetza que "Dé traslado de mi expediente completo al Tribunal Calificador de Técnico Superior de Organización, para que valore mi expediente completo en dicha convocatoria así como toda mi experiencia en la Organización de Osakidetza y el Departamento de Sanidad".

    Partiendo de lo expuesto, se estima, como alega la parte demandada que la actora manifestó su voluntad de vincular los servicios...

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