STSJ Castilla-La Mancha 365/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:1634
Número de Recurso590/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00365/2014

Recurso núm. 590 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 365

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 590/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigida por el Letrado D. César Jiménez López, contra la JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre DECRETO DE REDUCCIÓN DE GASTOS DE PERSONAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7-9-2010, recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 80/2010, de 1 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los palazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso por el sindicato actor el Decreto 80/2010, de 1 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de los gastos de personal correspondientes al ejercicio 2010.

Los argumentos del recurso son, en esencia, la nulidad del Decreto 80/2010 por haber sido dictado en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, el cual, según los recurrentes es inconstitucional por vulnerar el derecho a la negociación colectiva, como también lo es, a juicio de los recurrentes la ley 9/2010, de 20 de julio, cuya declaración de inconstitucionalidad también solicita a través del planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.

Habiendo quedado incuestionado que el Decreto impugnado es consecuencia de la aplicación del RDL 8/2010 (RCL 2010, 268), si se entendiera que dicha norma con rango legal (convalidada por el Congreso de los Diputados el 27/05/2010) se ajusta a derecho, no nos quedaría más opción que la desestimación de la demanda.

La Sala para decidir el recurso presentado debe ser consecuente con la sentencia nº 592/2011, de 13 de septiembre, recurso 562/2010, donde ya se rechazó el recurso presentado por otra central sindical contra el mismo decreto aquí impugnado y por el mismo motivo de falta de negociación colectiva aquí invocado.

SEGUNDO

Para abordar esta tarea debemos comenzar por establecer la relación de hechos que consideramos probados, que en este caso, dada la total ausencia de actividad probatoria, se obtiene, por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (por todas la STC 158/2005 (RTC 2005, 158), de la relación de hechos probados contenida en el AAN de 28 de octubre de 2010, rec. 128/2010. Y es que, en efecto, " unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado" ( STC 158/2005, entre otras muchas).

Los relacionados en el AAN de 28 de octubre de 2010 son los siguientes, en cuanto ahora nos interesan:

a).- El 26-10-2009 se publicó en el BOE el Acuerdo Gobierno Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, negociado, según la propia resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril ( RCL 2007, 768), del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el que se pactó un incremento de la masa salarial de los empleados públicos del 0, 3% para el año 2010.

b).- El Programa de Estabilidad, aprobado por el Gobierno, para el período 2009-2013, entre cuyos objetivos luce la reducción del déficit público al 3% del PIB para el año 2013.

c).- En la comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, realizada por la señora Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de Presidencia y Portavoz del Gobierno el 2-03-2010, se afirmó repetidamente que era intención del Gobierno cumplir escrupulosamente el Acuerdo GobiernoSindicatos citados más arriba, subrayándose también que había otros medios para la contención del déficit dentro del Plan de austeridad.

A finales de abril del presente año estalla la denominada "crisis griega", cuya deuda soberana se degradó por la Agencia de Calificación Standard&Poor, lo que motivó que fuera considerada por los medios especializados como "deuda basura", siendo la causa determinante de pérdidas sostenidas en los mercados de valores europeos y actualizó la necesidad de implementar medidas de emergencia para evitar el desplome de la economía griega, lo cual produjo desavenencias importantes entre los miembros de la Unión Europea.

En esas fechas se activaron, desde determinados mercados e instituciones financieras, permanentes ataques especulativos a diferentes economías de países europeos, como Irlanda, Portugal y España, produciéndose pérdidas sostenidas en el IBEX 35, que supusieron una reducción de la calificación de la deuda española por la Agencia de Calificación Estándar&Poor, así como un incremento geométrico de los intereses exigidos para la colocación de nuestra deuda soberana en los mercados internacionales, que redujo sustancialmente su competitividad con respecto a otras deudas soberanas, especialmente la de Alemania, de modo que el diferencial de los bonos españoles respecto de los bonos alemanes se fijó en 133 puntos, máximo diferencial desde abril de 1997.

El 2-05-2010 se convocó un Eurogrupo extraordinario, que decidió unánimemente poner en marcha un sistema de préstamos bilaterales a Grecia, coordinados por la Comisión, por importe de 80.000 millones de euros, firmándose los correspondientes acuerdos el 8-05-2010, lo que supuso un efecto estabilizador de un solo día, puesto que el martes cuatro se acentuó el nerviosismo y la desconfianza en los mercados financieros, poniendo, incluso, en cuestión la estabilidad del euro, lo que provocó grave inquietud sobre la sostenibilidad de las cuentas públicas, que se manifestó no solamente en los países periféricos de la zona euro, sino que se extendió a todos los mercados, lo que produjo una fuerte inestabilidad de la economía mundial y un grave quebranto de nuestras finanzas públicas y privadas.

En este contexto, se produjo una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo el 7-05-2010, acordándose, entre otras medidas, la creación de un Fondo Especial dotado con 750.000 millones de euros con la finalidad de conceder asistencia financiera a cualquier Estado miembro en dificultades causadas por circunstancias extraordinarias, promoviéndose un ambicioso programa de austeridad, en el que nuestro Gobierno se comprometió a reducir un déficit público, que había alcanzado el 11, 2%, al 3% en el año 2013.

El 12-05-2010 compareció el Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados para explicar los acuerdos del ECOFIN, así como los producidos en la reunión de 7-05-2010, citada más arriba, anunciando un plan de austeridad, que contemplaba, entre otras medidas, la reducción de los salarios de los empleados públicos y la congelación de pensiones. - El 20-05-2010 se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 8/2010 ( RCL 2010, 268), publicado en el BOE de 24-05-2010, así como tres Acuerdos complementarios: uno por el que se declara la no disponibilidad de créditos y se aprueba el Plan de revisión del gasto de la Administración General del Estado para el período 2011-2013 y dos más por los que se modifican los Acuerdos- Marco sobre sostenibilidad con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 27-05-2010.

En la comparecencia ante el Pleno y Diputación Permanente del Congreso de las Vicepresidentas 1ª y 2ª del Gobierno, celebrada el 27-05-2010, se subrayó por la Vicepresidenta 2ª que la " decisión de acelerar la reducción de nuestro déficit se produce al mismo tiempo que todos los países de la zona euro han acordado medidas para proteger al euro frente a los movimientos que se han producido en los mercados, que ponían en riesgo la estabilidad de nuestra moneda: la construcción de un fondo que puede movilizar hasta 750.000 millones de euros, por supuesto, las decisiones que autónomamente ha tomado el Banco Central Europeo también para la defensa de la estabilidad del euro e, insisto, el compromiso por parte de los países que tenemos déficit más elevados, de acelerar nuestra senda de consolidación fiscal".

En la comparecencia, realizada por la Vicepresidenta 2ª del Gobierno el 26-05-2010, insistió que en el binomio entre crecimiento y reducción del déficit debe priorizarse al segundo, porque esa es la senda trazada desde los...

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