STSJ Castilla-La Mancha 332/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:1598
Número de Recurso423/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00332/2014

Recurso Contencioso Administrativo nº 423/2011

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. don José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. don Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. don Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. don Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. don José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 332

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 423/2011, siendo parte actora la entidad Hermanos Ruiz ITV Quintanar, S.L.L., representada por la Procuradora doña Raquel Zamora Martínez y asistida por el Letrado don Juan Vicente Casas Casas, siendo parte demandada la CONSEJERÍA de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de autorización para la instalación de ITV. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de mayo de 2011 la parte demandante interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 15 de marzo de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada planteado contra la Resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas, de la misma Consejería, que resolvía desestimatoriamente la solicitud formulada por la demandante relativa a la autorización de la instalación de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos en la ciudad de Cuenca.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando que se dictara una sentencia por la que se acordara la desestimación del mismo.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron los medios admitidos, dando traslado de nuevo a las partes que procedieron a formular sus conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el día 15 de mayo de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por la Consejería de Ordenación de Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 15 de marzo de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada planteado contra la Resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas, de la misma Consejería, que resolvía desestimatoriamente la solicitud formulada por la demandante relativa a la autorización de la instalación de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos en la ciudad de Cuenca.

Expresa la demandante, que la solicitud se formuló en fecha 19 de enero de 2009, bajo la vigencia del Decreto 40/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos en Castilla-La Mancha, así como que antes de la resolución se produjo la entrada en vigor del Decreto 63/2009, de 26 de mayo de 2009, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, que deroga el decreto 40/2003.

Tras ello se produjo inicialmente la suspensión de la solicitud de aprobación y después, tras la reanudación del procedimiento, se requirió a la demandante para la presentación de documentación justificativa del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 63/2009, siendo que finalmente se desestimó la solicitud por cuanto la fianza depositada por el demandante no alcanzaba el 20% del valor de ejecución del proyecto.

La resolución desestimatoria fue recurrida en alzada. Tras la interposición del recurso de alzada se aportó el aval inicialmente requerido. Y finalmente el recurso de alzada resultó desestimado.

Denuncia la demandante la infracción de los principios de legalidad y seguridad jurídica pues la solicitud formulada se ajustaba a la normativa vigente en el momento de la solicitud y resultó que la propia administración de modo unilateral determinó un cambio normativo que produjo efectos perjudiciales para el solicitante, al exigirse un aval que no se exigía con anterioridad. Aduce, también, el carácter subsanable del aval pues su existencia no tendría sentido sino desde la aprobación del proyecto.

La administración demandada opone a lo anterior el incumplimiento del requisito establecido en el apartado h) del artículo 7 del Decreto 63/2009, y el hecho de que, concedidas varias oportunidades para subsanar la falta de la fianza en los términos exigidos por la referida normativa, al haber sido requerida varias veces la demandante a tal efecto, el defecto no se subsano adecuadamente.

Segundo

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 63/2009 dispone " 1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto deberán ajustarse a los requisitos y exigencias que en él se disponen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

  1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto, en los que se haya resuelto la aprobación de proyecto para la construcción de la estación de ITV, se tramitarán conforme a las normativa vigente en el momento de su iniciación, sin perjuicio de la posibilidad de adaptarse a los requisitos técnicos exigidos en la presente norma antes de su puesta en funcionamiento.

No obstante lo anterior, las estaciones de ITV con aprobación de proyecto conforme a esta disposición transitoria y que no se hubiesen adaptado a las prescripciones contenidas en este Decreto antes de su puesta en funcionamiento, deberán adecuar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los elementos de las...

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