STSJ Castilla-La Mancha 289/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1590
Número de Recurso316/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00289/2014

Recurso nº 316/11

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 289

En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 316/11 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil "INVERSIONES TORRES GAMERO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLALA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.V.A. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Abril de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de CastillaLa Mancha, de fecha 28 de Enero de 2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y una vez practicada la declarada pertinente y no habiéndose solicitado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Abril de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de fecha 28 de Enero de 2011, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se desestima las reclamaciones nºs. 45/1205/08; 45/2360/08 y 45/1739/08.

Segundo

Señala la parte actora como primer motivo impugnatorio, que la falta de motivación de la puesta de manifiesto anula dicha comunicación por adolecer de defectos insubsanables ( art. 54 L.P.A.C . y 215, de la L.G.T .); y que cuando se notifica la resolución con liquidación provisional se hace con posterioridad al 30 de enero de 2008, fecha en la que prescribía la posibilidad de que la propuesta de liquidación tuviera efectos jurídicos; con vulneración del apartado 2.c), del art. 102, de la Ley 58/03, de la Ley General Tributaria; y ello con relación al IVA/2003. Tesis que no puede ser aceptada por la Sala, pues como puede observarse de las alegaciones de la parte recurrente, tal ausencia no se ha originado de hecho indefensión real y efectiva alguna; en la medida en que de aquel escrito, se deduce que el obligado tiene un conocimiento claro y preciso del origen y causas de la liquidación practicada con relación al IVA/2003; véase en este sentido el contenido de las alegaciones contenidas en el folio 46 del expediente y su apoyo alegatorio. Desde esta perspectiva, no es factible declarar la anulabilidad del acto, por no darse indefensión real y efectiva al actor; que impide declarar su invalidez legal ( art. 63.2 de la L.P.A.C .; y, a sensu contrario, los arts. 217 y 218, de la L.G. Tributaria); con las...

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