STSJ Castilla-La Mancha 312/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:1581
Número de Recurso504/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00312/2014

Recurso nº 504/11

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 312

En Albacete, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 504/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de don Victor Manuel, representado por la procuradora doña Gala de la Calzada Ferrando y asistidos por la letrada doña Isabel Villaseñor Osuna, siendo parte demandada la CONFEDEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de aprovechamiento de aguas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 13 de julio de 2011 contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 6 de mayo de 2011, dictada en expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición instado frente a la resolución de fecha 25 de octubre de 2010 por la que se acuerda no inscribir en el Catalogo de Aguas Privadas el aprovechamiento solicitado por Victor Manuel sito en la parcela NUM001 del polígono NUM002, termino municipal de Daimiel (Ciudad Real), con destino a riego de 2,92 hectáreas en dicha parcela.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este y completado convenientemente, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron los medios de prueba admitidos, dando traslado de nuevo a las partes que procedieron a formular sus conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el día 8 de mayo de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna en esta Instancia la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 6 de mayo de 2011, dictada en expediente Nº NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición instado frente a la resolución de fecha 25 de octubre de 2010 por la que se acuerda no inscribir en el Catalogo privado de aguas el aprovechamiento solicitado por Victor Manuel sito en la parcela NUM001 del polígono NUM002, termino municipal de Daimiel (Ciudad Real), con destino a riego de 2,92 hectáreas en dicha parcela, por no haber acreditado convenientemente la existencia de la captación solicitada con anterioridad al 1 de enero de 1986.

Segundo

Como expresa la Sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce a los efectos de determinar los requisitos necesarios para obtener la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas " cuerpo doctrinal elaborado por nuestro Tribunal Supremo es claro a este respecto, pudiendo citar por ejemplo a STS de fecha 28 de febrero de 2011 donde se destaca: « SEGUNDO.- (...) En nuestra sentencia de 27 de abril de 2009 (casación 11.340/04 ), y en los demás pronunciamientos que en ella se citan, puede verse que, como se deduce claramente de lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en los artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el régimen jurídico del Catálogo de aprovechamientos privados de aguas es diferente al del Registro de Aguas, siendo distintos tanto los requisitos necesarios para el acceso como las consecuencias derivadas de la inscripción en uno u otro.

Pues bien, tratándose aquí de una solicitud de inscripción en el Catálogo, procede que recordemos las precisiones que se hacen en nuestras sentencias de 9 de junio de 2004 (casación 342/04 ) y 27 de abril de 2009 (casación 11.340/04 ) sobre el significado y alcance de la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que es la norma que regula tales inscripciones en el Catálogo. En las sentencias que acabamos de mencionar señalábamos lo siguiente:

" (...) No cabe duda que el régimen jurídico del Registro de Aguas y el del Catálogo es diferente y ello se deduce claramente de lo establecido en las Disposiciones Transitorias tercera y cuarta de la Ley de Aguas 29/1985 (LA LEY 2060/1985), de 2 de agosto, y artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo la más trascendental diferencia la de que, como establecen concordadamente los apartados 2 de las Disposiciones Transitorias segunda y tercera de dicha Ley de Aguas, no podrán los aprovechamientos incluidos en el Catálogo gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas....". Y a continuación la misma sentencia remarca las diferencias señalando que "(...) mientras en las Disposiciones Transitorias segunda y tercera se exige abierta y claramente el derecho a la utilización del agua, en la cuarta, apartado 2, se alude a la declaración del...

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