STSJ Castilla-La Mancha 343/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1577
Número de Recurso555/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00343/2014

Recurso núm. 555 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 343

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 555/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Salvadora, representada por la Procuradora Sra. González y dirigida por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DECASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandado D. Carlos Miguel, en su propio nombre y representación, sobre PROCESO SELECTIVO A CUERPO SUPERIOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Salvadora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 24 de mayo de 2010, por la que se nombran funcionarias de carrera y se adjudican destinos definitivos a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo, Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, convocado por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de marzo de 2009, en cuyo Anexo II se declaraba a la interesada decaída en su derecho a ser nombrado funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, por la razón de "no presentar la titulación académica exigida en la convocatoria".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio traslado para conclusiones y, verificado el trámite, se señaló votación y fallo para el día 16 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte actora que los títulos expedidos a su favor, obtenidos al amparo de la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, son equivalentes al exigido en la convocatoria de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. La Administración por su parte considera que la habilitación a que se refiere la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Servicios de Prevención, otorga para desempeñar funciones de prevención de nivel intermedio o superior no equivale académicamente al título de Formación Profesional de grado superior...

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