STSJ Castilla-La Mancha 683/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:1515
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución683/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00683/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000265 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000169 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado/a:

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mariana, Paulina, Silvia .

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 265/14

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Letrado: MARTA GRAÑA POYÁN

Recurrido/s: Mariana, Paulina Y Silvia

Procurador: U.G.T. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO DE TOLEDO DEMANDA: 169/13

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a dos de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 683/14

En el Recurso de Suplicación número 265/14, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 28-10-2013, en los autos número 169/13, sobre Despido, siendo recurridos Mariana, Paulina Y Silvia .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Estimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª. Mariana, Dª. Paulina y Dª. Silvia, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los despidos, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a las demandantes en su puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a los despidos, con abono en dicho caso de los salarios de tramitación, o bien las indemnice en la cuantía de 14.944,14 euros a cada una de las demandantes. Debiéndose, por último, advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- Dª. Mariana ha venido prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Toledo desde el el día 22 de febrero de 2007, a tiempo parcial, sin solución de continuidad, con la categoría profesional de Trabajadora Social y salario diario total de 59,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Por su parte, Dª. Paulina ha venido prestando sus servicios en el citado Ayuntamiento demandado también desde el 22 de febrero de 2007, a tiempo parcial, sin solución de continuidad, con la categoría profesional de Trabajadora Social y salario diario total de 59,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

E igualmente, Dª. Silvia ha venido prestando sus servicios en el citado Ayuntamiento desde el 15 de febrero de 2007, a tiempo parcial, sin solución de continuidad, con la categoría profesional de Trabajadora Social y salario diario total de 59,42 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha amparado en los siguientes contratos:

  1. - Contrato de obra y servicio determinado, a jornada completa, consistente en la "ejecución del Proyecto denominado Equipo Plan de Integración Social del Ayuntamiento de Toledo, expediente Nº NUM000, subvencionado por la Consejería de Bienestar Social".

    En cuanto a su duración, la cláusula tercera del mismo establecía: "Se extenderá desde el 22 de febrero de 2007, siendo su duración durante el periodo subvencionado por la Consejería de Bienestar Social, finalizando el mismo, en caso de que no se prorrogue el citado proyecto, el 31 de diciembre de 2007".

    Dicho contrato mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. 2.- Contrato de obra y servicio determinado, a jornada completa, con el objeto de "Desarrollar el II Plan Local de Integración Social (PLIS) 2011-2014, de conformidad con el Convenido de Colaboración suscrito entre la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Excmo. Ayuntamiento de Toledo".

    En cuanto a su duración, la cláusula tercera del mismo contemplaba: "desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014".

  2. - Contrato de obra y servicio determinado, a tiempo parcial (5 horas diarias de lunes a viernes), con duración y objeto fijado en la Cláusula Adicional Única, en la que se hacía constar: "Este contrato se suscribe en el marco del Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 15 de junio de 2011, entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del II Plan Local de Integración Social y, más concretamente y conforme a lo dispuesto en su cláusula Décima para la prórroga de la anualidad 2012, por lo que su duración se ajustará y estará condicionada a la vigencia del mismo o, en su defecto, a la del nuevo Convenio que en su caso se suscriba".

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Ayuntamiento comunicó a las demandantes la extinción de sus relaciones laborales, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2012, alegando que "en aplicación de la Cláusula adicional única del contrato de duración determinada a tiempo parcial suscrito con Vd. al amparo de lo establecido en los artículos 12 y 15" del ET "bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, le comunicamos que su contrato se extinguirá el día 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de la conclusión del programa Plan Local de Integración Social II, objeto de dicha contratación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

El Ayuntamiento de Toledo no está desarrollando ningún Plan de Integración Social durante el año 2013.

QUINTO

Las trabajadoras demandantes no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 8 de enero de 2013 las demandantes prestaron las preceptivas reclamaciones previas, la cuales no han sido estimadas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 28-10-13 por la que estimando la demanda declaraba la improcedencia del despido de las tres demandantes. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, y un último motivo de naturaleza imperfecta e irregular que se intenta fundar simultáneamente en las letras b/ y c/ del mismo precepto, y sobre el que nos pronunciaremos más adelante.

En todo caso y con carácter previo a la decisión del recurso así planteado, debe realizarse una precisión previa, ya que el mismo se acompaña de fotocopias de sentencias dictadas por el mismo juzgado de Toledo, una de ellas confirmada por este TSJ. Como viene siendo habitual en supuestos como el referido, la Sala no estima necesario ni siquiera iniciar el trámite previsto en el art. 233 de la LRJS para dar traslado a la contraparte antes de adoptar una decisión autónoma sobre la admisión documental.

Ello es así porque la actuación indicada es, de manera patente y notoria, un mero intento de hacer valer en esta instancia el criterio del órgano judicial de instancia para casos que se estiman relacionados con el presente. Y por ello no puede integrarse en ninguno de los supuestos posibles del citado art. 233, en cuanto que no se desplegaría por la consideración de aquellas resoluciones, efecto alguno relevante para la decisión del este recurso, que solo podría producirse por el mecanismo de la cosa juzgada material positiva o vinculante. Por lo demás esta precisión resulta totalmente coherente con la constatación de que en los hechos probados de las sentencias invocadas, se hicieron constar circunstancias distintas de las que motivaron la decisión en este caso.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se intenta la revisión jurídica, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 15.1 a / y 49.1 c/ del ET, y 149.1.18 de la CE en relación a los arts. 2.2, 25 y 26 de la LBRL, así como 55.3 y 4 y 56 del ET en relación al 108 y 110 de la LRJS, por considerar en lo esencial que no existía en el caso despido calificable sino normal extinción de los contratos temporales previamente constituidos.

La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. Tal como informa la sentencia de instancia, las tres demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado, todas ellas desde febrero de 2007, en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado, que tuvieron por objeto la prestación de...

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