STSJ Castilla-La Mancha 285/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:1502
Número de Recurso493/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00285/2014

Recurso no493/2011 acumulado nº 494/2011

CUENCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Ilmo. Sr Presidente:

D. José Borrego López.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A nº 285

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso-administrativo seguido bajo el número 493/2011, interpuesto por Inmobiliaria Mayse Madrid, S.L., representada por la procuradora doña Margarita Gómez Moreno y dirigida por el letrado don Juan Manuel López Hernández, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, representado el Abogado del Estado, y contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de suspensión de los actos impugnados en reclamación económico administrativa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 19 de abril y 9 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo de Castilla La Mancha, que desestimaron la solicitud de suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.5º de la Ley General Tributaria, de las resoluciones impugnadas en las reclamaciones económico administrativas números 16/82/11 y 16/83/11, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados. Se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declararan revocadas las resoluciones recurridas y se acordara la suspensión solicitada, condenando a la demandada a estar y posar por dichas resoluciones y al pago de las costas.

Segundo

La representación de la Administración demandada solicitó el dictado de una sentencia que desestimara íntegramente la demanda planteada.

Tercero

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 30 del mes de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don José Antonio Fernández Buendía quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugnan en presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de 19 de abril y 9 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que desestimaron la solicitud de suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.5º de la Ley General Tributaria, de las resoluciones impugnadas en las reclamaciones económico administrativas números 16/82/11 y 16/83/11, seguidas ante el referido Tribunal.

Entiende la recurrente que debería haberse accedido a la solicitud formulada, suspendiéndose las resoluciones recurridas sin necesidad de aportar garantía pues, al dictar las resoluciones impugnadas el Tribunal Económico Administrativo pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho, dado que las liquidaciones giradas en relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales recurridas tenían su fundamento en una comprobación de valores que partía de la consideración de que eran urbanos los bienes cuya segregación gravaba el impuesto, cuando la realidad era que el suelo no tenía, según la demandante, la condición de urbano, sino de rústico.

La Abogacía del Estado, en representación del Tribunal Económico Administrativo, manifiesta que no nos encontramos ante un error de hecho de los que podrían dar lugar a la suspensión a la que se refiere el artículo 233.5º de la Ley General Tributaria .

La defensa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR