STSJ Castilla-La Mancha 266/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1490
Número de Recurso298/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00266/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 298/2011

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 266

En Albacete, a cinco de mayo de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 298/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Domingo, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Sáenz-Chas Díaz, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso el seis de abril de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial había formulado el Sr. Domingo el día ocho de junio de 2010 contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con posterioridad se dictó el acto expreso a dicha reclamación, en fecha diecinueve de mayo de 2011, que inadmitió a trámite la misma.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería demandada, "condenándola a que disponga los medios necesarios y las órdenes oportunas para que se proceda a otorgar el destino definitivo que le corresponda al actor en el concurso litigioso y desde el uno de septiembre de 2002, con las remociones que en su caso fuesen necesarias, a indemnizar a Domingo por responsabilidad patrimonial de los daños y perjuicios que viene sufriendo en la cuantía que preceptivamente se señala en 252.768,10 euros, sin perjuicio de lo que finalmente se determine tras la prueba que se practique, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de contrario interpuesto, aunque con carácter previo interesó la inadmisibilidad del recurso, por cosa juzgada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el día treinta de abril de 2014, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna la inadmisión a trámite, por medio de resolución de diecinueve de mayo de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial había planteado el Sr. Domingo el día ocho de junio de 2010, por los daños padecidos a consecuencia de un concurso-oposición en el que no resultó seleccionado el demandante.

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad objetada por la Administración al actor, consistente en la pretendida cosa juzgada que se daría entre las pretensiones ejercitadas en este pleito por el demandante y las que hizo valer -o pudo hacerlo- en la ejecución de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal Supremo en fecha diez de junio de 2009, que reconoció el derecho del actor a ser incluido entre los aprobados de un proceso selectivo, con "todos los derechos administrativos y económicos derivados de este principal reconocimiento", ejecución que culminó con el Auto de esta Sala, Sección Segunda, de veintitrés de septiembre de 2010, que al resolver el incidente de ejecución centró los posibles derechos administrativos y económicos que cabía reconocer al demandante, teniendo por ejecutada la sentencia que había dictado el Tribunal Supremo y sin que quedara pendiente más que la inclusión en la hoja de servicios de ciertos períodos y la obtención de destino.

Al reclamarse ahora la responsabilidad patrimonial de la Administración por los pretendidos daños provocados por la actuación de la misma con ocasión del proceso selectivo mencionado, no se trata tanto de cosa juzgada, porque aunque parecen pedirse conceptos similares en uno y otro caso, o al menos parcialmente coincidentes, varía la causa de pedir, sin perjuicio de que, como veremos, el reconocimiento de derechos posibles, de todo tipo, pueda haberse reducido hasta agotarse con la ejecución de la sentencia. Procede entrar en el fondo del asunto para analizar si, en el caso de autos, existe auténtica responsabilidad patrimonial en la Administración que pueda llevarnos a ampliar, por esta singular vía, el...

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