STSJ Castilla y León 1201/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:2470
Número de Recurso74/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1201/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01201/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100094

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Gaspar

LETRADO D. RAMON DIEZHANDINO LERMA

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADOS: D. JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1201/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 74/11 interpuesto por don Gaspar, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. Diezhandino Lerma, contra desestimación presunta de la reclamación presentada el día 26 de abril de 2010 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, ampliado a la Orden de 27 de marzo de 2012, desestimatoria de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2011 don Gaspar interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el día 26 de abril de 2010 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por importe de 250.776 #, por los daños y perjuicios producidos por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid a su esposa, fallecida, doña Rosa .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de junio de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada reconociendo su derecho a ser indemnizado por el SACYL (Sanidad de Castilla y León), y condenando a dicha Administración a abonarle la cantidad de 250.776 #, más intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2011 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 250.776 #, recibiéndose el proceso a prueba, ampliándose el recurso a la Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de marzo de 2012, desestimatoria de la reclamación, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 24 de junio de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Gaspar interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el día 26 de abril de 2010 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por importe de 250.776 #, por los daños y perjuicios producidos por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid a su esposa, fallecida, doña Rosa, recurso luego ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de marzo de 2012, desestimatoria de la reclamación, alegando, en esencia, que el día 25 de julio de 2009 acudió con su esposa doña Rosa, de 60 años de edad y pensionista con Gran Invalidez, al Servicio de Urgencias de dicho hospital a fin de que le instalasen un catéter provisional -padecía insuficiencia renal que le hacía dependiente de hemodiálisis- dado que el que tenía estaba desplazado o se había salido de su sitio, lo que así hicieron, remitiéndole a su domicilio ese mismo día y manifestándole que el lunes día 27 tenía que volver al hospital para la instalación definitiva del catéter; que acudieron ese día para la instalación definitiva del catéter resultando su fallecimiento al poco de dicha intervención, manifestándole los doctores que no sabían que había ocurrido y que desconocían la causa de la muerte; que denunció los hechos ante la jurisdicción penal, determinando el informe médico forense que la causa inmediata de la muerte fue una parada cardiaca y la causa fundamental una arterosclerosis coronaria, dictándose auto de sobreseimiento libre, por lo que se solicitó informe pericial médico de especialista en medicina legal y forense emitido por el Dr. Carlos Manuel que concluye en la existencia de mala praxis al no haberse actuado de acuerdo con la lex artis ya que ni hay consentimiento informado de la intervención -lo firmó el esposo como un trámite del hospital, pero no se lo dieron a su mujer-, ni se practicó un estudio previo cardio-respiratorio como es obligatorio en paciente con afectación de varios órganos debido a su amiloidosis y síndrome hepato- renal derivado de su hepatitis C, no habiéndose detectado con anterioridad su patología cardiaca severa -que reveló la autopsia judicial, la cual no encontró el catéter- que se hubiera tenido en cuenta para la implantación del catéter en evitación del riesgo que podía producirse, como así ocurrió, por no realizarse las pruebas complementarias obligadas antes de la intervención, siendo insuficientes las realizadas seis meses antes, aparte de que realizó la intervención una médico residente sin presencia del especialista médico adjunto del Servicio de Medicina Intensiva; que el reflejo en la autopsia de un gran hematoma en el mediastino superior y sobre todo anterior significa que en la intervención han roto la arteria coronaria, dado que el depósito de amiloide puede dar bloqueos en la conducción por las venas y sobre todo porque se padecía una estenosis severa de la coronaria, datos con los que es prácticamente imposible conducir un catéter, menos por un facultativo no especialista, careciendo de rigor el informe de la Inspección Médica; y que concurren los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda remitiéndose al informe de la Inspección Médica y a los informes de los facultativos intervinientes; que durante su estancia en el Servicio de Urgencias se le realizó auscultación cardiaca, siendo rítmica y sin soplos, y auscultación pulmonar con murmullo vesicular conservado y resto sin alteraciones, habiéndosele practicado a mayor abundamiento pruebas cardiológicas completas seis meses antes sin haber presentado episodios previos de angor, disnea o cuadros sincopales que hubiesen podido sugerir una situación de isquemia miocárdica; que se firmó consentimiento informado por el marido en nombre de la paciente, además de informar nuevamente a ésta al llegar al Servicio de Medicina Intensiva, tratándose de una sustitución del que ya tenía y que había perdido accidentalmente, sustitución que debía realizarse en todo caso esa mañana ya que la paciente llevaba tres días sin someterse a diálisis, vital para doña Rosa, lo que evidencia que se trataba una técnica que no era nueva para ella ni para su esposo, conociendo ambos sus características y riesgos; que no hay ninguna actuación de la Administración sanitaria que pueda considerarse como infracción de la lex artis, apoyándose la demanda en un informe pericial que sólo puede calificarse de voluntarista; y que la indemnización es elevada, no pasando de ser una apreciación puramente subjetiva de la parte actora.

Finalmente, la aseguradora Zurich también se opone a la demanda, con la que aporta informe colegiado emitido por especialistas en Medicina Interna, alegando que no concurren los requisitos exigidos para proclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración; que la paciente falleció por una muerte súbita, patología que ocurre de modo inesperado en que la situación de la paciente no hacía previsible tal desenlace, siendo las causantes la cardiopatía isquémica, así como la amiloidosis padecidas...

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