STSJ Cataluña 353/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:5326
Número de Recurso362/2013
ProcedimientoRECURSO PROTECCIóN JURISDICCIONAL
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso protección jurisdiccional nº 362/2013 (acumulados núms. 365 y 383/2013)

Partes: COMITE DE VAGA - REF. V-108/2013, S.T.A.J REPRESENTANDO POR Jose Ignacio, C.S.I.F. REPRESENTADO POR Anibal, CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA Y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT)

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A N º 353

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 362/2013 (y acumulados los núms. 365/2013 y 383/2013), interpuesto por el COMITE DE VAGA - REF. V-108/2013, S.T.A.J. (representando por Jose Ignacio ), C.S.I.F. (representado por Anibal ); por la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, y por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), representados por los Procurador de los Tribunales JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y ANNA Mª FEIXAS MIR, respectivamente, y asistidos de sus Letrados, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones de la parte actora, se interpuso recursos contenciosoadministrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra Orden EMO/251/2013, de 18 de octubre, que modifica la Orden EMO/242/2013, de 11 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto; verificada la misma según obra en autos, se declararon éstos conclusos, se unieron los ramos de prueba y finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de mayo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del COMITÉ DE HUELGA, de la huelga V-108/2013 del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, asistido de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la Orden EMO/251/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EMO/242/2013, de 11 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Catalunya durante la huelga convocada por los Sindicatos STAJ, CSI-F, UGT y CCOO, a partir del 15 de octubre de 2013 con carácter indefinido y entre las 8:00 y las 17:30h, en el ámbito de la Administración de Justicia de Catalunya afectando a los funcionarios de los Cuerpos de Auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa, gestión procesal y administrativa y los médicos forenses, aduciendo vulneración del artículo 28.2CE, el derecho de huelga y la libertad sindical.

Al anterior procedimiento se acumularon los autos 365/2013, tramitados a instancia de la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CS-CONC-CCOO) contra la misma Orden EMO/251/2013, de 18 de octubre. Y los autos 383/2013, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT también contra la misma Orden.

SEGUNDO

En la demanda presentada por el COMITÉ DE HUELGA, se aducen como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Que la Administración demandada va contra sus propios actos al modificar en fecha 18 de octubre, unos servicios mínimos fijados de común acuerdo con los representantes sindicales el 11 de octubre del mismo mes y año, y sin que existiera ninguna circunstancia ni objetiva ni subjetiva que justificara el cambio de criterio.

  2. En segundo lugar considera que la Orden impugnada es nula de pleno derecho por falta de motivación, pues entiende que no justifica adecuadamente las causas determinantes del aumento de servicios mínimos. En este sentido tacha la Orden impugnada de tener un carácter genérico que no permite conocer porqué los servicios mínimos se rectifican al alza hasta llegar a un 70% del personal de los servicios de registro y reparto de demandas y otros escritos, así como en relación a los Registros Civiles de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y L'Hospitalet de Llobregat.

  3. En tercer lugar se alega falta de proporcionalidad de los servicios mínimos ampliados, y se niega la incidencia que sobre el derecho a la tutela judicial efectiva tenía la huelga desarrollada con los servicios mínimos pactados con los representantes de los trabajadores. Y asimismo se afirma que los nuevos servicios mínimos suponen que prácticamente se anule el derecho fundamental de huelga.

  4. Finalmente se recuerda que no se dio trámite para alegaciones antes de aprobar los nuevos servicios mínimos, y que el órgano que aprobó la nueva orden carecía de competencia para ello.

En cuanto a la demanda presentada por CS-CONC-CCOO, considera que la modificación unilateral llevada a cabo de los servicios mínimos inicialmente pactados no tiene justificación y se encuentra falta de motivación. Y en segundo lugar entiende vulnerado el derecho de huelga porque no se justifica en una supuesta garantía del derecho a la tutela judicial efectiva el aumento de los servicios mínimos pactados.

Finalmente, la demanda presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, tras recordar que los servicios mínimos ante la primera convocatoria de huelga fueron pactados con la Administración, y que esta estableció como servicios mínimos ante la nueva convocatoria, los que se pactaron el 27 de agosto de 2013, rechaza que existiera cualquier cambio de circunstancias que justificara la modificación producida respecto de los servicios mínimos pactados. De lo anterior concluye que se han vulnerado el derecho de huelga y el de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. En segundo lugar destaca la falta de motivación de Orden EMO/251/2013, de 18 de octubre, que no justifica el cambio de criterio operado en cuanto a los servicios mínimos. Entiende que la Orden impugnada vulnera el principio de proporcionalidad y atenta directamente al derecho de huelga de los empleados públicos vaciándolo de contenido. Y finalmente aduce la ausencia del trámite para realizar alegaciones a los nuevos servicios mínimos establecidos y la existencia de una Orden dictada por órgano manifiestamente incompetente.

El MINISTERIO FISCAL al contestar la demanda tras repasar las incidencias habidas en el transcurso de la convocatoria de huelga por parte de los funcionarios de Administración de Justicia, afirma que la Orden impugnada argumenta el aumento de los servicios mínimos pactados de forma adecuada y suficiente, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el establecimiento de servicios mínimos en una jornada de huelga. Rechaza cualquier vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos destacando la circunstancia de que la Orden impugnada preveía la posibilidad de modificar los servicios mínimos pactados en concordancia con lo que se resolviese en vía judicial. Afirma que la Orden EMO/251/2013, de 18 de octubre, respeta las exigencias mínimas de motivación. Entiende proporcionales los servicios mínimos revisados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos destacando que el aumento de los mismos no ha sido indiscriminado. Destaca que existió un trámite de audiencia de las organizaciones sindicales previo a la aprobación de los servicios mínimos revisados. Y finalmente, con cita del artículo 170.1.i) del EAC recuerda también que corresponde a la Generalitat la determinación de los servicios mínimos en las huelgas que tienen lugar en Catalunya.

TERCERO

Es obligado comenzar recordando los rasgos esenciales de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en relación al establecimientos de servicios mínimos en todas aquellas huelgas que afectan a servicios que pueden considerarse esenciales para la comunidad.

La STC 186/2006, de 19 de junio, dictada a propósito de unos servicios mínimos fijados para atender los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión, estableció que:

«a) El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de...

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