STSJ Asturias 530/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1763 |
Número de Recurso | 436/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 530/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00530/2014
RECURSO: P.O. 436/2013
RECURRENTE: D. Apolonio
PROCURADOR: D. ARMANDO MORA ARGÜELLES-LANDETA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 530/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesús Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 436/2013 interpuesto por D. Apolonio, representado por el Procurador D. Armando Mora Argüelles-Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Bembibre Rodríguez, contra la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTO NO S, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 4-11-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por el Procurador de los Tribunales Sr. Mora Argüelles-Landeta, en nombre y representación de D. Apolonio, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución de fecha 22 de Abril de 2013, dictada por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, la cual impone al recurrente una sanción de multa de 1.503,00 #, retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo de cinco años, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.
Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la zona...
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