SAP Valladolid 119/2014, 10 de Julio de 2014
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2014:711 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00119/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 28/ 2014
S E N T E N C I A Nº 119
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a diez de Julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN, Nº 17/2011, dimanante de Concurso Voluntario 351/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2014, en los que aparece como parte apelante, REAL VALLADOLID CLUB DE FUTBOL S.A.D., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Paula Mazariegos Luelmo y asistido por el Letrado D. César Adeva Cortés, y como parte apelada, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TIRUBUTARIA (AEAT Delegación Especial de Castilla y León), defendida por el Abogados del Estado y ADMINISTRACION CONCURSAL, que no ha comparecido en el presente recurso, sobre impugnación lista de acreedores, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado Mercantil, nº 1 de esta Ciudad, con fecha 22 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se estima parcialmente la demanda formulada por la concursada frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Concursal y declaro haber lugar a modificar la lista exclusivamente en cuanto a la determinación del crédito subordinado por intereses de demora, que se efectuará tomando como día final de dicho cómputo el anterior a la declaración de concurso; no se hace imposición de costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Agencia Tributaria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día tres, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
En dos cuestiones no está de acuerdo la parte apelante. En cuanto a la deuda principal de 44.499.528,64 euros que la Administración Concursal ha incluido en la Lista de Acreedores a favor de la A.E.A.T. no se han creado dudas y es un extremo que no es objeto de discusión.
Sin embargo el recurrente muestra su disconformidad...
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