SAP Teruel 36/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2014:79
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00036/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 56/2014

JUICIO ORDINARIO 99/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº: 36

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a veinte de Mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 99/2013, seguidos a instancia de la mercantil PESCADOS CIRIZA LAMIGUEIRO S. L., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, y defendido por la letrada Dª. Encarna Bernal Marín, contra las mercantiles PESCADOS LA PERLA S. L., LA PERLA PROYECTA S. L. y FRIGORIFICOS LA PERLA

S. L., representadas por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, y defendidas por el la letrada Dª Eva Berenguer Vergara, sucedida por Dª. Lucia Solanas Marcellán. Ha sido parte apelante la actora "Pescados Ciriza Lamigueiro S. L" y apeladas las demandadas Pescados La Perla S. L. La Perla Proyecta

S. L. y Frigoríficos La Perla S. L. todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de PESCADOS CIRIZA LAMIGUEIRO S.L contra PESCADOS LA PERLA., S.L LA PERLA PROYECTA, S.L Y FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L debo declarar y declaro un crédito a favor de la primera y de cargo de las segundas, por importe de 42.719,24 E, más sus correspondiente moratorios y procesales y, en su virtud, debo condenar y condeno a PESCADOS LA PERLA, S.L a pagar a PESCADOS CIRIZA LAMIGERO S.L., 42.19,247 E, de los que LA PERLA PROYECTA, S.L., responde conjunta y solidariamente de 20.244,43 E y FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L. responde conjuntamente y solidariamente de 4.350,78 E, cantidades que devengan, desde los 60 días posteriores a la fecha de cada una de las facturas reclamadas, hasta el 31-12-2012 ambos inclusive, un interés del 8,0%, desde el 01-01-2013 hasta el 30-06-2013, ambos inclusive, un interés del 7,75%, desde el 01-07-2013 hasta el 31-12-2013, ambos inclusive, un interés del 8,50% y desde el día 01-01-2014 hasta su completo pago si se produjera hasta el 30-06-2014, un interés legal del 8,25% y, a partir del 01-07-2014 el entres semestral que se vaya fijando conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

  2. Contra la referida sentencia se...

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