SAP Segovia 13/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:152
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2013 0036509

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2013

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Sumario Nº 1/2013

Denunciante/querellante: María Inés, Ariadna

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER

Abogado/a: D/Dª MANUEL HOLGUERAS FARIÑA

Contra: Pedro Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GOMEZ TORREGO

Abogado/a: D/Dª ALICIA GARZON MERINO

Ponente.- Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría

SENTENCIA Nº 13/2014

Ilmo. Sr. Presidente Accidental

Don Ignacio Pando Echevarría

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Don Francisco Salinero Román

Doña María Felisa Herrero Pinilla

Segovia a cuatro de junio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/2013, dimanante de Sumario Nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia y seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de agresiones sexuales contra Pedro Enrique, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1974, hijo de Dionisio y de Leticia, residente en Parla (Madrid), en la actualidad preso preventivo por esta causa en el Centro Penitenciario de Segovia, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; representado por la procuradora doña Carmen Gómez Torrego y defendido por el letrado doña Alicia Garzón Merino. Es parte en el procedimiento, igualmente, la acusación doña María Inés y la menor Ariadna, representadas por la procuradora doña Aranzazu Aprell Lasagabaster y asistidas por el letrado don Manuel Holgueras Fariña; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Actúa como Ponente para esta causa, el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

las presente actuaciones se instruyeron por un presunto delito de AGRESIONES SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día 3 de junio de 2014 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas contra Pedro Enrique, tras describir los hechos, los calificó de un delito continuado de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183.1, 3, 4 d ) y 74 del Código Penal, del que era responsable el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de prisión de doce años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas, según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo interesó, conforme al artículo 57 del Código Penal la imposición de la pena de alejamiento de Ariadna, de su domicilio, centro de estudio, a una distancia no inferior a quinientos metros (500 metros), así como la prohibición de comunicación con la misma durante un tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal, interesó que el acusado debiera indemnizar a la menor Ariadna, representada por su madre María Inés, en la cantidad de treinta mil euros en concepto de reparación de los daños morales de la misma, junto con los intereses legales correspondientes.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas contra Pedro Enrique, se adhiere a las del

Ministerio Fiscal.

TERCERO

La representación procesal de la defensa, y el acusado mostraron su total conformidad con los hechos y la calificación penal de las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, añadiendo la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP y la atenuante de drogadicción y de alcoholismo, dejando a criterio de la Sala la pena a imponer y la cuantía de la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación de la vista del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el procesado Pedro Enrique

, con D.N.I. NUM000, estuvo casado con María Inés, la cual tenía una hija de una relación anterior llamada Ariadna, menor, nacida el día NUM002 de 1999, además de otra hija fruto de dicho matrimonio llamada Agueda, habiéndose divorciado en marzo de 2012.

Desde la fecha del divorcio, en marzo de 2012, las dos menores convivían con el acusado en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 NUM005 de la localidad de San Ildefonso, debido a que su madre María Inés estaba trabajando en Madrid, encargándose personalmente el acusado del cuidado y asistencia de ambas menores, asumiendo las funciones de padre para las dos.

El acusado, en hora y día indeterminado pero en todo caso en marzo de 2012, cuando la menor Ariadna contaba con doce años de edad, conociendo esta circunstancia y con ánimo libidinoso, fue por la noche al dormitorio donde dormían las dos hermanas, en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 NUM005 de San Ildefonso, y se dirigió a Ariadna diciéndola que "la quería mucho y que fuera a su habitación para ver una película". Una vez que la menor fue a la habitación del acusado, se tumbó en la cama para ver la televisión, momento en que el acusado empezó a hablar mal de su madre, diciendo a la menor que "le había puesto los cuernos"/ al tiempo que la acariciaba el brazo y la besó por el cuello. Después de esto el acusado, aprovechando el clima de confianza creada, se bajó los pantalones y los calzoncillos y bajó a la menor los pantalones del pijama y las braguitas que portaba, y la dijo "que la quería mucho, que eso era normal, que le obedeciera, y que no dijera nada a su madre", para acto seguido penetró a la menor por vía vaginal, eyaculando sobre la cama. En día indeterminado pero en todo caso antes del verano de 2012, cuando la menor contaba con doce años de edad, el acusado, aprovechando la situación de que la menor Ariadna se encontraba en su domicilio, la llevó a su dormitorio y trató nuevamente de ganarse su confianza, hablando mal de su madre María Inés y diciéndola que la quería mucho, para acto seguido agarrarla por los pelos, y en esa circunstancia la penetró con su pene en la boca de la menor Ariadna, llegando a eyacular en su interior,

Que en el verano de 2012 el acusado, aprovechando las noches y de manera reiterada hasta tres veces por semana, cuando la menor Ariadna estaba en la cama de su dormitorio, la decía que le obedeciera, que se fuera a la cama del acusado, en donde para ganarse su confianza la decía que la quería mucho al tiempo que hablaba mal de su madre, para acto seguido quitarla la ropa y penetrarla por vía vaginal. AI menos en una ocasión en este periodo, el acusado, aprovechándose de la misma situación que el mismo creaba, penetró a la menor Ariadna por vía anal.

A partir de octubre de 2012, fecha en la que la menor ya había cumplido los trece años, las dos hermanas Ariadna y Agueda se fueron a vivir con su madre a Madrid, pasando los fines de semana alternos en el domicilio del acusado en la Granja. El acusado de manera reiterada, desde esta fecha hasta marzo de 2013, en los fines de semana que iba la menor Ariadna a su domicilio junto con su hermana Agueda por el régimen de visitas que habían establecido, aprovechando las...

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