SAP Salamanca 157/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:290
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00157/2014

SENTENCIA NÚMERO 157/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a diez de junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 817/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 25/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Agustín representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez y como demandadosapelantes DOÑA Susana y DON Casiano representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Sánchez Benitez de Soto, habiendo versado sobre acción de retracto sobre finca sujeta a arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de octubre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO en lo sustancial la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Teresa Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de D. Agustín, frente a D. Casiano y Dª Susana, representados por el Procurador

    D. Angel Martín Santiago, DECLARO el derecho del demandante a adquirir con carácter preferente por retracto la finca rústica catastral nº NUM000 del polígono NUM001, del término municipal del Alba de Tormes, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Alba de Tormes y CONDE NO a los demandados a que otorguen en el plazo de 30 días la escritura pública de venta de referida finca por un precio de 21.000 #, recibiendo los demandados con carácter previo a dicho acto dicho precio, así como los impuestos, gastos del contrato y otros gastos legítimos que éstos hubieran realizado con motivo de la compraventa, así como los gastos útiles realizados en la finca mencionada cuantificados estos últimos en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, todos los cuales les deberán ser reembolsados por el demandante, apercibiendo a los demandados que de no otorgarse la escritura de forma voluntaria en el plazo indicado, se otorgará de oficio por este Juzgado a costa de los mismos. Se imponen a la parte demandada las costas derivadas del presente procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas al actor y, subsidiariamente, se deje sin efecto el pronunciamiento de costas en la instancia que se ha impuesto a la demandada, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la recaida en primera instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de marzo de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados, Susana y Casiano se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de esta ciudad con fecha veintinueve de octubre de 2013, que, estimando, se dice que en lo sustancial, la demanda promovida por el demandante Agustín, declaró el derecho de este último a adquirir con carácter preferente por retracto la finca rústica catastral nº NUM000, del polígono NUM001, del término municipal de Alba de Tormes, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de ésta última localidad, condenando en consecuencia a dichos demandados a que otorguen en el plazo de 30 días la escritura pública de venta de referida finca por un precio de 21.000 euros, recibiendo los demandados con carácter previo a dicho acto el susodicho precio, asi como los impuestos, gastos del contrato y otros gastos legítimos que éstos hubieran realizado con motivo de la compraventa, asi como los gastos útiles realizados en la finca mencionada, -cuantificados estos últimos en el fundamento de derecho 6º de la sentencia-, todos los cuales les deberán ser reembolsados por el demandante, apercibiendo a los demandados que de no otorgarse la escritura de forma voluntaria en el plazo indicado, se otorgará de oficio por el Juzgado a su costa, con imposición a tales demandados de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por dichos demandados recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda con imposición al demandante de las costas de la primera instancia; subsidiariamente, se deje sin efecto el pronunciamiento de costas en la instancia que se ha impuesto a la parte demandada, y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación frente a la sentencia de instancia, se denuncia por la defensa de los recurrentes que en la misma se ha incurrido, por parte del juzgador a quo, en errores fácticos en la apreciación de la prueba, especialmente en la practicada en el acto del juicio, y jurídicos o de derecho acerca de la determinación de la relación jurídica existente sobre la finca litigiosa entre el actor Agustín y la anterior propietaria de la misma, que resulta ser su tía Marta ; relación jurídica que no sería la de un contrato de arrendamiento rústico en el sentido propio de la concepción jurídica del mismo, sino la de precario, etc.

Dicha parte demanda ya argumentó en su escrito de contestación a la demanda de retracto, articulada en su contra ex arts. 84.1, 85, 86, 88, 90.1 y 2 de la LAR de 31 de diciembre de 1980, -para oponerse a la misma y rechazar su prosperabilidad-, que el demandante nunca ha ostentado la condición de arrendatario de la finca o parcela rústica objeto de retracto, habiendo disfrutado y usado de ella en los últimos años por mera liberalidad o concesión de su propietaria, es decir, de su tía Marta ; negando que mediara en esa posesión y disfrute pago de canon, merced o renta alguna y señalando la nula eficacia probatoria de la documental aportada de adverso (principalmente, anotaciones en cuaderno y algún recibo de ingreso bancario por cantidades inferiores a las habituales en el mercado para tal clase de parcelas, documento de reconocimiento ulterior, que constituye un intento de preconstituir prueba), etc.

La sentencia de instancia, abordando esta cuestión que, realmente, es más bien de orden probatorio fáctico, aunque sus consecuencias directas e inmediatas lo sean de derecho, en su fundamento jurídico segundo, tras realizar el oportuno análisis y valoración de concretos elementos probatorios, tales como el interrogatorio del actor, la citada documental (recibos de pago bancario, el señalado reconocimiento unido al folio 222 de los autos, etc.), testifical de la Sra. Marta y de su hermano Rosendo (tío, asimismo, del demandante), - siendo de destacar que al testimonio de éste último le presta singular importancia, adjetivándolo de veraz y objetivo-, pericial etc., concluye que medió a partir del año 1994 entre aquélla, como propietaria, y su sobrino, el hoy demandante-apelado Agustín, un contrato verbal de arrendamiento -sometido a la legislación arrendaticia rústica vigente al momento de su perfección- respecto de la parcela litigiosa y alguna otra más que aquí no interesa, hasta que dicha parcela litigiosa por escritura pública de 22-5-2012 le fue vendida a los demandados-apelantes por su citada propietaria...

En el recurso que nos entretiene se insiste en que no puede reconocerse que haya existido contrato arrendaticio rústico alguno sobre tal finca, ni voluntad de someter al régimen de arrendamiento la relación personal y negocial entre tía y sobrino sobre las fincas cedidas..., la cual sería más propia de una figura jurídica asimilada al precario, enumerando, al efecto, como circunstancias o extremos fácticos que aseguran esto último y que no habrían sido tenidos en cuenta, debidamente, por el juzgador a quo, los siguientes: inexistencia de contrato escrito; negativa de la supuesta arrendadora, quien en sus contestaciones habla de que las fincas las tenia dejadas a su sobrino, concepto o idea muy distinta de arrendadas, según argumenta, en el contexto sociológico y familiar que precisa, si bien señalando que su sobrino le pagaba lo que quería y cuando quería, etc.; inexistencia de un precio ordinario y normal por cesión de las fincas; inexistencia de derecho de permanencia en la finca, hasta el punto de que el demandante llegó a dejar libre y a abandonar la finca litigiosa para que sin problemas en los meses siguientes los recurrentes, tras haberla adquirido en compra, pudieran labrarla e iniciar su cultivo y aprovechamiento...; la existencia de acto expreso de devolución de la transferencia bancaria efectuada en su momento por el Sr. Agustín a su tía Marta ; inexistencia de justificantes documentales de...

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