SAP Madrid 272/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:7202
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / BE 2

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036566

Tribunal del Jurado 4/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA PIRIZ CHACON

Letrado D./Dña. EUGENIO RUBIO LINARES

MAGISTRADO-PRESIDENTE TRIBUNAL DEL JURADO

Ilmo Sr Don José de la Mata Amaya

La Sección Veintisiete de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 272/2014

En la Villa de Madrid, a 30 de Abril de 2014.

La Sección Veintisiete de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por el Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, siendo jurados Don Gumersindo , Don José , Don Mateo , Doña Inocencia , Doña Marina , Doña Pura , Doña Vicenta , Don Samuel y Don Víctor , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de rollo de Sala 4/2013, correspondiente al procedimiento de Jurado número 1/2013 de los del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Torrelaguna, por supuestos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y homicidio contra Don Doroteo ; mayor de edad como nacido el NUM000 de 1960; natural de Madrid; con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; sin antecedentes penales; de insolvencia no acreditada; en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de agosto de 2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gema Piriz Chacón y defendido por el Abogado Don Eugenio Rubio Linares. Han sido partes el FISCAL y, como acusación particular, Doña Coral , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Tamara María Martínez Gómez y defendida por la Abogada Doña Maritza Iliana Osorio.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa del Tribunal del Jurado número 4/2013 de rollo de Sala, por supuestos delitos de quebrantamiento de medida cautelar y homicidio, contra Don Doroteo . Tras la personación de las partes en esta Sección 27ª de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 24 de enero de 2013 en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral. Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día 21 de abril de 2014 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el MINISTERIO FISCAL interesó la condena del acusado como autor, penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado y penado por el artículo 468.2 CP y de un delito de homicidio, tipificado y penado por el artículo 138 CP , con la concurrencia en este caso de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de parentesco ( art. 23 CP .

La representación procesal de Doña Coral interesó la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

La DEFENSA del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

TERCERO

Conclusos los informes y oídos los acusados, el Magistrado Presidente redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 29 de abril veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

En dicho veredicto se declaraba probado por unanimidad los dos hechos principales de la acusación relativos al quebrantamiento de medida cautelar y a la muerte intencionada de Doña Alicia y se declaraba a este acusado, con la misma unanimidad, culpable del hecho delictivo de haber quebrantado la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con Doña Alicia y del hecho delictivo de haberle dado muerte intencionadamente. Asimismo el Jurado se mostró contrario a que se solicite en la sentencia un indulto total o parcial para el acusado y expresó su criterio desfavorable al otorgamiento de la suspensión de ejecución de las penas correspondientes al acusado (por unanimidad en ambos casos).

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, se declaró disuelto el jurado, y se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer.

En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de un año de prisión. Y por el delito de homicidio, a la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad del hijo común del acusado y la perjudicada durante el tiempo de la privación de libertad y costas procesales, así como a indemnizar al menor Eulogio en 350.000 euros por daños y perjuicios morales, y a Doña Coral , madre de la fallecida, en 76.640,74 euros por daños y perjuicios morales, en todos los casos con intereses legales conforme al art. 576 LEC .

La acusación particular interesó la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, solicitando, en concepto de responsabilidad civil, que se indemnizara a Doña Coral en la cantidad de 150.000 euros.

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la condena a las penas mínimas.

H E C H O S

P R O B A D O S

  1. HECHOS

    El Jurado ha declarado PROBADOS en su veredicto los siguientes Hechos:

    1.1 HECHOS PRINCIPALES

    1.1.1 El día 26 de marzo de 2011 el Juzgado acordó medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación de Doroteo respecto de su mujer Alicia , lo que comunicó a Doroteo el día siguiente, requiriéndole a su cumplimiento.

    Entre el mes de abril de 2011 y el momento del fallecimiento de Alicia , ocurrido en fecha no determinada de finales de julio de 2011, Alicia y Doroteo reanudaron su convivencia, siendo consciente Doroteo de que quebrantaba la prohibición de aproximación y comunicación.

    El Juzgado dejó sin efecto las anteriores medidas cautelares el 5 de julio de 2011, sin que conste que dicha resolución fuera notificada ni a Doroteo ni a Alicia .

    1.1.2 Doña Alicia comunicó a Doroteo su deseo de reanudar la convivencia con él, y al decirle Doroteo que antes debía anularse la medida de alejamiento, Doña Alicia acudió al Juzgado para solicitar la revocación de la medida judicial de alejamiento, sin que recibiera respuesta judicial motivada. En estas circunstancias y ante la falta de medios de vida, haberle sido retirada la custodia del hijo y no contar con nadie que le pudiera amparar, Doroteo y Alicia decidieron reanudar su vida en común.

    1.1.3 Unos diez días antes del 6 de agosto de 2011 en la vivienda de El Atazar en que residían, Doroteo se dirigió a Alicia , que estaba en el baño, y le clavó en el hemitórax izquierdo un arma blanca de hoja afilada, monocortante y con un ancho de hoja superior a 24 mm, con la intención de causarle la muerte, lo que consiguió.

    1.1.4 Doña Alicia presentaba la tarde del día de los hechos un alto grado de intoxicación etílica.

    1.1.5 Doroteo sacó el cadáver del domicilio días después, abandonándolo en el monte y cubriéndolo parcialmente de ramas. Se deshizo asimismo de las ropas y efectos personales de Alicia , así como del arma utilizada.

    1.2 HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCION

    1.2.1 Doña Alicia resultó muerta.

    1.3 HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE PARTICIPACION

    1.3.1 Doroteo realizó personal y materialmente la conducta descrita en los epígrafes anteriores 1.1.1.

    1.3.2 Doroteo realizó personal y materialmente la conducta descrita en el epígrafe anterior 1.1.3.

    1.4 HECHOS QUE DETERMINAN LA MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    1.4.1 Doroteo estaba casado con Alicia

  2. CULPABILIDAD

    El Jurado ha declarado la siguiente CULPABILIDAD del acusado:

    3.1 Doroteo es culpable del hecho de haber quebrantado la orden de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Alicia ..

    3.2 Doroteo es culpable / no culpable del hecho de haber causado personal e intencionadamente la muerte de Alicia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo interesa pronunciarse de nuevo, ahora con la debida amplitud, sobre la exclusión de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal de la novedosa pretensión, incluida en tal postrera fase procesal, incorporando nuevos hechos al relato de hechos sometidos a enjuiciamiento y considerando que los hechos podían constituir alternativamente un delito de omisión del deber de socorro.

Las conclusiones que provisionalmente presentan las acusaciones al finalizar la fase de instrucción del procedimiento penal no son inmutables, puesto que la celebración del acto del juicio con la práctica de todas las pruebas propuestas por las partes determina muchas veces una conceptuación fáctica y jurídica diferente de la inicialmente tenida en cuenta. La inalterabilidad de las conclusiones vaciaría de contenido el art. 732 LECrim y el mismo juicio oral. Por esta razón el art. 788. 3 LECrim prevé que terminada la práctica de la prueba el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados.

De hecho, el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las...

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