SAP Madrid 124/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:7190
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 10/14

SECRETARIO DE LA SALA DILIG.PREVIAS.-6150/2013 JDO. INST. Nº 37 MADRID- SENTENCIA NÚMERO : 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

--------------------------Madrid a 31 de marzo de 2014.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 10/14 correspondiente a las Diligencias Previas 6150/13 del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Pascual, nacido en Lagos (Nigeria), el día NUM000 de 1983, hijo de Segismundo y Belen, con N.I.E NUM001, sin antecedente penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de octubre de 2013

Han sido parte, el referido acusado representado por la Procuradora Sra. Martín López y defendido por la Letrado Sra. Collins Osayande Eke, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sra. Iglesias Escalera y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 y 369.1-5º del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).

De estos hechos es responsable el acusado en concepto de autor, artículo 28 del código penal .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 150.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la sustancia estupefaciente y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal si bien considera que concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21-7 en relación con el art. 21.4º del Código Penal y solicitó la imposición de la pena de 6 años y 1 día de prisión.

HECHOS

PROBADOS El acusado Pascual, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana, en situación regular en España, con NIE nº NUM001, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de octubre de 2013 y sin que le consten antecedentes penales,, llegó el citado día sobre las 09,30 horas al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía Air- France nº NUM002 procedente de Cotonou (Benin), portando una maleta semirígida de color negro y en la que en dos dobles fondos escondía varias planchas rectangulares, que contenían cristales blancos de metanfetaminas, con los siguientes pesos:

  1. - 1.670,4 gramos de metanfetamina con una pureza del 88,9 %, pudiéndose obtener 6.681 pastillas que podrían reportar unos beneficios de 36.277,83 euros a razón de 5,43 euros por pastilla.

  2. - 2.580,6 gramos de metanfetamina con una pureza del 84,1 %, pudiéndose obtener 10.322 pastillas que podrían reportar unos beneficios de 56.048,46 euros a razón de 5,43 euros por pastilla.

  3. - 1.643,0 gramos de metanfetamina con una pureza del 86,9 %, pudiéndose obtener 6.572 pastillas que podrían reportar unos beneficios de 35.685,96 euros a razón de 5,43 euros por pastilla.

Las citadas sustancias tenían como destino a dar por el acusado el consumo de terceras personas a cambio de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública,

previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo y 369-1º 5 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). Dicho delito exige para estimarlo cometido la concurrencia de los siguientes elementos:

La realización por parte del sujeto de una conducta o comportamiento prohibido (acto de producción, cultivo, fabricación o elaboración de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, actos de tráfico previos como venta, permuta y tenencia y actos de fomento como formación, intermediación, funcionamiento y facilitación). El elemento objetivo del tipo viene constituido por un elenco de conductas que han sido fijadas por la jurisprudencia y entre las que se encuentra el transporte ( sentencias del Tribunal Supremo de 30-9-1991, 3-12 . 2001 t 25.3.2002 ).

Que exista o se intervenga como objeto material del delito, drogas tóxicas y estupefacientes y psicotrópicos, distinguiendo la Ley y a efectos de penalidad entre aquellas sustancias que causan grave daño a la salud. Dado que nuestra legislación penal no recoge un concepto jurídico-penal de drogas, ha de acudirse a leyes extrapenales para llenar este concepto...

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