SAP Girona 156/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2014:466
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 170/2014

Autos: incidentes nº: 663/2011

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 156/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintiuno de mayo de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 170/2014, en el que ha sido parte apelante BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE GRAELLS MARCH; y como parte apelada Administración concursal INDUSTRIAS CARNICAS VILARO, S.A., representada y dirigida por la Letrada Dª. SILVIA NAVARRO RODRÍGUEZ; y también como parte apelada INDUSTRIAS CARNICAS VILARO, S.A., representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER y dirigida por el Letrado D. CARLES DEUTU DALMAU .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 663/2011, seguidos a instancias de Administración concursal INDUSTRIAS CARNICAS VILARO, S.A., representada y bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Navarro Rodriguez, contra BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Gregoria Tuebols Martínez bajo la dirección del Letrado D. José Graells March; y contra INDUSTRIAS CARNICAS VILARO, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Angels Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. Carles Deutu Dalmau se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar la pretensión formulada por a instancia de la administración concursal de Industrias Cárnicas Vilaró SA, contra Banco Espirito Santo S.A, representada por la procuradora Mª Gregoria Tuebols Martinez e Industrias Cárnicas Vilaró SA, representada por la procuradora Mª Angles Vila Reyner, y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia de la compensación practicada por la entidad Banco Espirito Santo SA, condenándola a restituir a la concursada la cantidad 631.427'10 euros que deberá transferir a la cuenta nº 0081 5174 0001148417 abierta por la concursada en el Banco de Sabadell. Se imponent las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 07/06/2013, se recurrió en apelación por una de las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por EL BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de fecha 7 de junio del 2013, en la que se estimó la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal contra dicha entidad recurrente y en la que se solicitaba la restitución a la concursada de la cantidad de 631.427,10 euros, cantidad que fue compensada con la cantidad adeudada derivada de la denominada póliza global de comercio, que la concursada INDUSTRIAS CÁRNICAS VILARÓ, S.A. tenía contra tal entidad, y cuyo importe fue pagado por el cliente francés Gabriel durante la tramitación del concurso y por ventas realizadas por la concursada dentro de su actividad comercial, pero que no estuvieron amparadas en la póliza o contrato referido

TERCERO

Empieza diciendo la recurrente que impugna los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto y que acepta los tres primeros, con lo cual está aceptando los hechos declarados probados en la sentencia, reduciéndose la cuestión litigiosa a una cuestión plenamente jurídica. Y respecto al fundamento jurídico cuarto impugna la valoración del Juzgador de que es irrelevante entender que la vigencia de la póliza se incardine en el ámbito del artículo 61.1 o en el artículo 61.2 de la L.C .

Ante todo no puede obviarse que uno de los principios básico del derecho concursal es la pars conditio creditorum, que no es otra cosa que la igualdad de trato entre todos los acreedores concursales y, por lo tanto, es un principio a tener en cuenta en la interpretación de las normas concursales. Y así, en tal principio se inspira el artículo 58 de la Ley concursal cuando prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, aunque si produce la compensación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 170/2014 , dimanante del incidente concursal n.º 663/2011, deI Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR